Código Civil Artículo 2480 Chile
Código Civil
Artículo 2480.
Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas.
Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.
Chile Art. 2480 CC
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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