Código Civil Artículo 1622 Chile
Código Civil
Artículo 1622.
El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida.
Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.
Chile Art. 1622 CC
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Se puede apelar a una multa por incumplimiento de cuarentena?
Si mi empleador puso su restautante en la orilla del mar pese a la advertencia del gobierno, y luego este local se inunda por una ola y pierde todo, puede invocar la causal fuerza mayor para despedir a sus trabajadores?
Buenas tardes,
Si es posible que me conteste, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen plazos para realizar aforo físico a un contenedor.?
En el caso de que la respuesta sea si
2.- ¿Hay algún organismo que regule estos plazos?
Muchas gracias,
Saludos,
Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?
en el caso que di un pie para la compra de un vehiculo y desisto de la compra la automotora puede cobrarme el pie?
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