Código Civil Artículo 2340 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-06-2026
Código Civil
Artículo 2340.
La fianza puede otorgarse hasta o desde día cierto, o bajo condición suspensiva o resolutoria.
Chile Art. 2340 CC
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Al máximo le gustan los hombres
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Leyton no puedes ir curao a clases po
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soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
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