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Código Civil Artículo 611 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 611.

La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.



Chile Art. 611 CC
Artículo 1 ...609 610 611 612 613 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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