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Código Civil Artículo 611 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 611.

La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.



Chile Art. 611 CC
Artículo 1 ...609 610 611 612 613 ...FINAL

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Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


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