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Código Civil Artículo 2363 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2363.

El beneficio de excusión no puede oponerse sino una sola vez.

Si la excusión de los bienes designados una vez por el fiador no produjere efecto o no bastare, no podrá señalar otros; salvo que hayan sido posteriormente adquiridos por el deudor principal.



Chile Art. 2363 CC
Artículo 1 ...2361 2362 2363 2364 2365 ...FINAL

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