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Código Civil Artículo 2380 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Civil
Artículo 2380.

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para con los otros fiadores.



Chile Art. 2380 CC
Artículo 1 ...2378 2379 2380 2381 2382 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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