Código Civil Artículo 2380 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Código Civil
Artículo 2380.
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para con los otros fiadores.
Chile Art. 2380 CC
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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