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Código Civil Artículo 1017 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1017.

El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.

Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto.

Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.



Chile Art. 1017 CC
Artículo 1 ...1015 1016 1017 1018 1019 ...FINAL

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