Imprimir


Nombre: Andrés Retamales

12   0
Está en el sitio desde: 19-04-21
Ciudad: Santiago
WhatsApp: 56997557091
Costo de las consultas desde: 1 U.F.
Comienzo de la práctica jurídica: 2003
Año de nacimiento: 1978
Educación: Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

Los comentarios del abogado Andrés Retamales

Este artículo norma los poderes especiales para vender en Chile. Establece que al conferir este poder el mandante no solo autoriza al mandatario a realizar la venta sino que también le confiere la facultad de recibir el precio. Esta disposición es esencial para aclarar las atribuciones del mandatario en ventas específicas y evitar malentendidos en relación con la administración del precio en nombre del mandante. Así, por ejemplo, Elena (mandante) posee una propiedad que desea vender pero debido a un trabajo en el extranjero decide otorgar un poder especial a su amigo Andrés (mandatario) para que celebre la venta en su nombre. Este poder especial no solo autoriza a Andrés a celebrar la venta sino también a recibir el precio.



La importancia de este artículo 2116 del Código Civil chileno radica en que sienta las bases para comprender la relación entre el mandante y el mandatario en el contexto del contrato de mandato. Establece que el mandatario actúa en nombre del mandante y asume los riesgos asociados con la gestión encomendada. La claridad en estos roles es esencial para evitar malentendidos y conflictos en la ejecución de los negocios encomendados. Por ejemplo, Pedro, un empresario (mandante), quiere comprar una propiedad en su nombre para expandir su negocio, pero está muy ocupado con otros asuntos y no puede ocuparse personalmente de la compra. Y, por lo tanto, decide confiar esta gestión a su amigo Andrés (mandatario).



De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 45 del Código Civil (CC) el caso fortuito o fuerza mayor debe reunir tres requisitos: inimputable, imprevisible e irresistible. Primero, inimputable, significa que sea de causa ajena a la voluntad de las partes o del deudor; segundo, imprevisible, dentro de los cálculos ordinarios; y, por último, irresistible, es decir, que no se haya podido evitar ni aun en caso de oponerse una defensa idónea. Ejemplos de caso fortuito o fuerza mayor son el "decreto judicial", como acto de autoridad (artículo 681 CC); "... el efecto de una una pandemia" (artículo 788 inciso 2° CC); y la "avenida, rayo o terremoto" (artículo 934 CC). Finalmente, cabe recordar que este artículo aplica simplemente el principio general de derecho "Ad impossibilia nemo tenetur" (nadie está obligado a realizar lo imposible").



Otras razones que habilitan al juez de garantía para ordenar la detención y, por lo tanto, se den los presupuestos legales de este inciso primero y segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal, son: atender a la naturaleza del delito, los antecedentes de la investigación presentados por la fiscalía y las presunciones fundadas de la existencia del hecho y de la participación punible.



En relación con la responsabilidad, si el aval es concebido sin limitaciones, tal como señala este inciso 2° del artículo 47 de la Ley N°18.902, el aval responde frente al tenedor de igual manera que el avalado, es decir, directamente. Como señala la ley, el avalista responde del pago "en los mismos términos que la ley impone al aceptante". De este modo, quien es aval se constituye en responsable del pago de la letra y el portador le podrá exigir su cobro en forma directa. Por último, no debe confundirse el aval con la fianza: si bien ambas, aval y fianza, son cauciones personales, los estatutos, formalidades y efectos son diferentes. El aval, a diferencia de la fianza, es una caución propia del derecho mercantil.



En el caso del fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta bipersonal (inciso tercero del artículo 26 de la Ley N°16.271, modificado por esta Ley sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia), dada la redacción imperativa del artículo al señalar: “se considerarán”, “pertenecerá”, el legislador quizo decir que por el sólo ministerio de la ley la suma de cinco unidades tributarias anuales corresponde al titular sobreviviente de la cuenta bipersonal. Además debe tenerse presente que cuando la ley ordena distribuir por partes iguales "al otro depositante" y "a los herederos", significa que "una parte" corresponde al otro depositante y "la otra" a todos los herederos. Es decir, el saldo que excede las cinco unidades tributarias anuales, se reparte en una mitad exclusivamente para el titular sobreviviente y la otra mitad se prorratea entre los herederos.



Este artículo 17 de la Ley N°19.884 consagra el reembolso electoral o aporte fiscal indirecto por voto a los candidatos. En relación con la oportunidad para el pago de la Tesorería General de la República, se debe considerar que el reembolso que procede en favor del candidato o partido político, según fuere el caso, se realiza una vez aprobada la cuenta, y solo respecto de gastos no financiados por otro tipo de aportes y que se acrediten mediante facturas o boletas por pagar, es decir, documentos tributarios que señalen "pendiente de pago". Finalmente, para el financiamiento a los partidos políticos se debe observar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°18.603.



Considerando lo preceptuado en el inciso segundo de este artículo 5º de la Constitución Política cabe tener presente que se han suscrito distintos tratados internacionales que garantizan "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, entre otros.



La conducta tipificada en este artículo 53 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores tiene por objeto impedir absolutamente las transacciones "ficticias", es decir, las transacciones que no existen y también las que se practican con un objeto distinto al natural. La extensión de la regla prohibitiva del legislador viene dada por el uso de verbos amplios tales como "efectuar", "inducir", "intentar inducir", y alude a medios de comisión como lo son el "acto", la "práctica", o el "mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".



Este artículo 90 de la Ley N°20.255 permitió que trabajadores "independientes" que perciban rentas consideradas en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan afiliarse a aquellas Cajas de Compensación que en sus estatutos los contemple como beneficiarios, sólo para efectos de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias. Pero debe tenerse presente que el trabajador independiente afiliado sólo podrá acceder a las prestaciones si está al día en el pago de sus aportes mensuales a la Caja de Compensación y está cotizando para pensiones y salud.



Página: 1 2
Los nuevos comentarios en el sitio web

se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse