Nombre: Andrés Retamales
Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza.
Litigante, defensor y colegiado.
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Miembro del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
Datos de contacto.
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Defensor penal licitado, habilitado para la defensa penal general y penitenciaria.
Contralor Ciudadano, a través del curso "Contralores Ciudadanos", dictado por el Centro de Estudios de la Administración (CEA), dependiente de la Contraloría General de la República.
Áreas de práctica: civil, familia, comercial, laboral, administrativo, tributario y penal.
Mis servicios profesionales como abogado son la asesoría, representación y defensa judicial en litigios ante tribunales civiles, penales, laborales y de familia de Chile.
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Los comentarios del abogado Andrés Retamales
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Este artículo norma los poderes especiales para vender en Chile. Establece que al conferir este poder el mandante no solo autoriza al mandatario a realizar la venta sino que también le confiere la facultad de recibir el precio. Esta disposición es esencial para aclarar las atribuciones del mandatario en ventas específicas y evitar malentendidos en relación con la administración del precio en nombre del mandante. Así, por ejemplo, Elena (mandante) posee una propiedad que desea vender pero debido a un trabajo en el extranjero decide otorgar un poder especial a su amigo Andrés (mandatario) para que celebre la venta en su nombre. Este poder especial no solo autoriza a Andrés a celebrar la venta sino también a recibir el precio.
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Código Civil Artículo 2142.
La importancia de este artículo 2116 del Código Civil chileno radica en que sienta las bases para comprender la relación entre el mandante y el mandatario en el contexto del contrato de mandato. Establece que el mandatario actúa en nombre del mandante y asume los riesgos asociados con la gestión encomendada. La claridad en estos roles es esencial para evitar malentendidos y conflictos en la ejecución de los negocios encomendados. Por ejemplo, Pedro, un empresario (mandante), quiere comprar una propiedad en su nombre para expandir su negocio, pero está muy ocupado con otros asuntos y no puede ocuparse personalmente de la compra. Y, por lo tanto, decide confiar esta gestión a su amigo Andrés (mandatario).
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Código Civil Artículo 2116.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 45 del Código Civil (CC) el caso fortuito o fuerza mayor debe reunir tres requisitos: inimputable, imprevisible e irresistible. Primero, inimputable, significa que sea de causa ajena a la voluntad de las partes o del deudor; segundo, imprevisible, dentro de los cálculos ordinarios; y, por último, irresistible, es decir, que no se haya podido evitar ni aun en caso de oponerse una defensa idónea. Ejemplos de caso fortuito o fuerza mayor son el "decreto judicial", como acto de autoridad (artículo 681 CC); "... el efecto de una una pandemia" (artículo 788 inciso 2° CC); y la "avenida, rayo o terremoto" (artículo 934 CC). Finalmente, cabe recordar que este artículo aplica simplemente el principio general de derecho "Ad impossibilia nemo tenetur" (nadie está obligado a realizar lo imposible").
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Código Civil Artículo 45.
Otras razones que habilitan al juez de garantía para ordenar la detención y, por lo tanto, se den los presupuestos legales de este inciso primero y segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal, son: atender a la naturaleza del delito, los antecedentes de la investigación presentados por la fiscalía y las presunciones fundadas de la existencia del hecho y de la participación punible.
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Código Procesal Penal Artículo 127.
En relación con la responsabilidad, si el aval es concebido sin limitaciones, tal como señala este inciso 2° del artículo 47 de la Ley N°18.902, el aval responde frente al tenedor de igual manera que el avalado, es decir, directamente. Como señala la ley, el avalista responde del pago "en los mismos términos que la ley impone al aceptante". De este modo, quien es aval se constituye en responsable del pago de la letra y el portador le podrá exigir su cobro en forma directa. Por último, no debe confundirse el aval con la fianza: si bien ambas, aval y fianza, son cauciones personales, los estatutos, formalidades y efectos son diferentes. El aval, a diferencia de la fianza, es una caución propia del derecho mercantil.
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Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 47.
En el caso del fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta bipersonal (inciso tercero del artículo 26 de la Ley N°16.271, modificado por esta Ley sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia), dada la redacción imperativa del artículo al señalar: “se considerarán”, “pertenecerá”, el legislador quizo decir que por el sólo ministerio de la ley la suma de cinco unidades tributarias anuales corresponde al titular sobreviviente de la cuenta bipersonal. Además debe tenerse presente que cuando la ley ordena distribuir por partes iguales "al otro depositante" y "a los herederos", significa que "una parte" corresponde al otro depositante y "la otra" a todos los herederos. Es decir, el saldo que excede las cinco unidades tributarias anuales, se reparte en una mitad exclusivamente para el titular sobreviviente y la otra mitad se prorratea entre los herederos.
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Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Artículo 18.
Este artículo 17 de la Ley N°19.884 consagra el reembolso electoral o aporte fiscal indirecto por voto a los candidatos. En relación con la oportunidad para el pago de la Tesorería General de la República, se debe considerar que el reembolso que procede en favor del candidato o partido político, según fuere el caso, se realiza una vez aprobada la cuenta, y solo respecto de gastos no financiados por otro tipo de aportes y que se acrediten mediante facturas o boletas por pagar, es decir, documentos tributarios que señalen "pendiente de pago". Finalmente, para el financiamiento a los partidos políticos se debe observar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°18.603.
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Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral Artículo 17.
Considerando lo preceptuado en el inciso segundo de este artículo 5º de la Constitución Política cabe tener presente que se han suscrito distintos tratados internacionales que garantizan "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, entre otros.
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Constitución Política de Chile Artículo 5.
La conducta tipificada en este artículo 53 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores tiene por objeto impedir absolutamente las transacciones "ficticias", es decir, las transacciones que no existen y también las que se practican con un objeto distinto al natural. La extensión de la regla prohibitiva del legislador viene dada por el uso de verbos amplios tales como "efectuar", "inducir", "intentar inducir", y alude a medios de comisión como lo son el "acto", la "práctica", o el "mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".
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Ley de mercado de valores Artículo 53.
Este artículo 90 de la Ley N°20.255 permitió que trabajadores "independientes" que perciban rentas consideradas en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan afiliarse a aquellas Cajas de Compensación que en sus estatutos los contemple como beneficiarios, sólo para efectos de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias. Pero debe tenerse presente que el trabajador independiente afiliado sólo podrá acceder a las prestaciones si está al día en el pago de sus aportes mensuales a la Caja de Compensación y está cotizando para pensiones y salud.
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Establece reforma previsional Artículo 90.