Nombre: Andrés Retamales
Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza.
Litigante, defensor y colegiado.
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Miembro del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
Datos de contacto.
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Defensor penal licitado, habilitado para la defensa penal general y penitenciaria.
Miembro de la Comisión Penal del Colegio de Abogados de Valparaíso.
Contralor Ciudadano, a través del curso "Contralores Ciudadanos", dictado por el Centro de Estudios de la Administración (CEA), dependiente de la Contraloría General de la República.
Áreas de práctica: civil, familia, comercial, laboral, administrativo, tributario y penal.
Mis servicios profesionales como abogado son la asesoría jurídica, el consejo, y la representación y defensa judicial en litigios ante tribunales civiles, penales, laborales y de familia de Chile.
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Los comentarios del abogado Andrés Retamales
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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El artículo 745 del Código Civil chileno establece la prohibición que no se pueden constituir más de dos fideicomisos sucesivos. La norma evita crear una cadena interminable de fideicomisos que compliquen la transmisión de bienes y afecten la seguridad jurídica y, además, asegura que se respete la intención del testador. Por ejemplo, un testador lega un predio a B, con la condición de que B lo restituya a C, y a su vez C lo restituya a D. Así, se debe presumir que el testador tiene preferencia por beneficiar a B inmediatamente y por radicar el goce definitivo del predio en D. Esto significa priorizar las asignaciones que reflejen la preferencia del testador: la asignación inmediata a B y la asignación definitiva a D.
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Código Civil Artículo 745.
El artículo 1215 del Código Civil chileno establece que un nuevo testamento revoca al anterior pero permite que subsistan las disposiciones compatibles. La posibilidad de que un testamento posterior no revoque totalmente el anterior, sino que permita la coexistencia de disposiciones compatibles, otorga flexibilidad y respeta las últimas voluntades del testador. Andrés Bello propuso un inciso adicional para aclarar la distribución de cuotas en caso de testamentos múltiples, pero finalmente decidió no incluirlo en el texto definitivo del Código, posiblemente para evitar complejidades en la interpretación y ejecución de los testamentos.
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Código Civil Artículo 1215.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 546.
Este artículo norma los poderes especiales para vender en Chile. Establece que al conferir este poder el mandante no solo autoriza al mandatario a realizar la venta sino que también le confiere la facultad de recibir el precio. Esta disposición es esencial para aclarar las atribuciones del mandatario en ventas específicas y evitar malentendidos en relación con la administración del precio en nombre del mandante. Así, por ejemplo, Elena (mandante) posee una propiedad que desea vender pero debido a un trabajo en el extranjero decide otorgar un poder especial a su amigo Andrés (mandatario) para que celebre la venta en su nombre. Este poder especial no solo autoriza a Andrés a celebrar la venta sino también a recibir el precio.
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Código Civil Artículo 2142.
La importancia de este artículo 2116 del Código Civil chileno radica en que sienta las bases para comprender la relación entre el mandante y el mandatario en el contexto del contrato de mandato. Establece que el mandatario actúa en nombre del mandante y asume los riesgos asociados con la gestión encomendada. La claridad en estos roles es esencial para evitar malentendidos y conflictos en la ejecución de los negocios encomendados. Por ejemplo, Pedro, un empresario (mandante), quiere comprar una propiedad en su nombre para expandir su negocio, pero está muy ocupado con otros asuntos y no puede ocuparse personalmente de la compra. Y, por lo tanto, decide confiar esta gestión a su amigo Andrés (mandatario).
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Código Civil Artículo 2116.
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 45 del Código Civil (CC) el caso fortuito o fuerza mayor debe reunir tres requisitos: inimputable, imprevisible e irresistible. Primero, inimputable, significa que sea de causa ajena a la voluntad de las partes o del deudor; segundo, imprevisible, dentro de los cálculos ordinarios; y, por último, irresistible, es decir, que no se haya podido evitar ni aun en caso de oponerse una defensa idónea. Ejemplos de caso fortuito o fuerza mayor son el "decreto judicial", como acto de autoridad (artículo 681 CC); "... el efecto de una una pandemia" (artículo 788 inciso 2° CC); y la "avenida, rayo o terremoto" (artículo 934 CC). Finalmente, cabe recordar que este artículo aplica simplemente el principio general de derecho "Ad impossibilia nemo tenetur" (nadie está obligado a realizar lo imposible").
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Código Civil Artículo 45.
Otras razones que habilitan al juez de garantía para ordenar la detención y, por lo tanto, se den los presupuestos legales de este inciso primero y segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal, son: atender a la naturaleza del delito, los antecedentes de la investigación presentados por la fiscalía y las presunciones fundadas de la existencia del hecho y de la participación punible.
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Código Procesal Penal Artículo 127.
En relación con la responsabilidad, si el aval es concebido sin limitaciones, tal como señala este inciso 2° del artículo 47 de la Ley N°18.902, el aval responde frente al tenedor de igual manera que el avalado, es decir, directamente. Como señala la ley, el avalista responde del pago "en los mismos términos que la ley impone al aceptante". De este modo, quien es aval se constituye en responsable del pago de la letra y el portador le podrá exigir su cobro en forma directa. Por último, no debe confundirse el aval con la fianza: si bien ambas, aval y fianza, son cauciones personales, los estatutos, formalidades y efectos son diferentes. El aval, a diferencia de la fianza, es una caución propia del derecho mercantil.
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Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 47.
En el caso del fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta bipersonal (inciso tercero del artículo 26 de la Ley N°16.271, modificado por esta Ley sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia), dada la redacción imperativa del artículo al señalar: “se considerarán”, “pertenecerá”, el legislador quizo decir que por el sólo ministerio de la ley la suma de cinco unidades tributarias anuales corresponde al titular sobreviviente de la cuenta bipersonal. Además debe tenerse presente que cuando la ley ordena distribuir por partes iguales "al otro depositante" y "a los herederos", significa que "una parte" corresponde al otro depositante y "la otra" a todos los herederos. Es decir, el saldo que excede las cinco unidades tributarias anuales, se reparte en una mitad exclusivamente para el titular sobreviviente y la otra mitad se prorratea entre los herederos.
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Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Artículo 18.
Este artículo 17 de la Ley N°19.884 consagra el reembolso electoral o aporte fiscal indirecto por voto a los candidatos. En relación con la oportunidad para el pago de la Tesorería General de la República, se debe considerar que el reembolso que procede en favor del candidato o partido político, según fuere el caso, se realiza una vez aprobada la cuenta, y solo respecto de gastos no financiados por otro tipo de aportes y que se acrediten mediante facturas o boletas por pagar, es decir, documentos tributarios que señalen "pendiente de pago". Finalmente, para el financiamiento a los partidos políticos se debe observar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°18.603.
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Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral Artículo 17.