
Nombre: Andrés Retamales
Andrés Retamales, abogado y político chileno.
Litigante, defensor y colegiado.
Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Miembro del Colegio de Abogados de Valparaíso A.G.
Datos de contacto.
WhatsApp: +569 9755 7091.
Mail: [email protected]
Facebook: https://www.facebook.com/AbogadoAndresRetamales
Página web: https://www.abogadoandresretamales.cl
Defensor penal licitado, habilitado para la defensa penal general y penitenciaria.
Contralor Ciudadano, a través del curso "Contralores Ciudadanos", dictado por el Centro de Estudios de la Administración (CEA), dependiente de la Contraloría General de la República.
Áreas de práctica: civil, familia, comercial, laboral, administrativo, tributario y penal.
Mis servicios profesionales como abogado son la asesoría, representación y defensa judicial en litigios ante tribunales civiles, penales, laborales y de familia de Chile.
Mis redes sociales:
WhatsApp: +56997557091.
Mail: [email protected]
Facebook: https://www.facebook.com/AbogadoAndresRetamales
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/AndrésRetamales
Twitter: https://twitter.com/Abog_Retamales
Instagram: https://www.instagram.com/Andres_Retamales_
Los comentarios del abogado Andrés Retamales
Mejores juristas





fui sancionado articulo 121 letra b y articulo 123 de la ley 18834 de la cual he leído en especial el articulo 123 y no me queda clara, ya que pienso que estoy sancionado para otro sumario?
Este artículo del código civil es como letra muerta ,porque acá en Chile hay muchos adultos mayores que teniendo hijos quedan en un completo abandono o bien solo 1 de sus hijos se hacen cargo dejando de lado trabajo,relaciones humanas ,etc . Debería los municipios o alguna entidad estatal que apoye a los adultos mayores y a los cuidadores de ellos para que le hagan un sueldo a las personas que los cuidan que sean costeados por los demás hijos que no mueven ni un dedo en sus necesidades tanto económicas y afectivas .
si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 45 del Código Civil (CC) el caso fortuito o fuerza mayor debe reunir tres requisitos: inimputable, imprevisible e irresistible. Primero, inimputable, significa que sea de causa ajena a la voluntad de las partes o del deudor; segundo, imprevisible, dentro de los cálculos ordinarios; y, por último, irresistible, es decir, que no se haya podido evitar ni aun en caso de oponerse una defensa idónea. Ejemplos de caso fortuito o fuerza mayor son el "decreto judicial", como acto de autoridad (artículo 681 CC); "... el efecto de una una pandemia" (artículo 788 inciso 2° CC); y la "avenida, rayo o terremoto" (artículo 934 CC). Finalmente, cabe recordar que este artículo aplica simplemente el principio general de derecho "Ad impossibilia nemo tenetur" (nadie está obligado a realizar lo imposible").
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Código Civil Artículo 45.
Otras razones que habilitan al juez de garantía para ordenar la detención y, por lo tanto, se den los presupuestos legales de este inciso primero y segundo del artículo 127 del Código Procesal Penal, son: atender a la naturaleza del delito, los antecedentes de la investigación presentados por la fiscalía y las presunciones fundadas de la existencia del hecho y de la participación punible.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Código Procesal Penal Artículo 127.
En relación con la responsabilidad, si el aval es concebido sin limitaciones, tal como señala este inciso 2° del artículo 47 de la Ley N°18.902, el aval responde frente al tenedor de igual manera que el avalado, es decir, directamente. Como señala la ley, el avalista responde del pago "en los mismos términos que la ley impone al aceptante". De este modo, quien es aval se constituye en responsable del pago de la letra y el portador le podrá exigir su cobro en forma directa. Por último, no debe confundirse el aval con la fianza: si bien ambas, aval y fianza, son cauciones personales, los estatutos, formalidades y efectos son diferentes. El aval, a diferencia de la fianza, es una caución propia del derecho mercantil.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 47.
En el caso del fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta bipersonal (inciso tercero del artículo 26 de la Ley N°16.271, modificado por esta Ley sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia), dada la redacción imperativa del artículo al señalar: “se considerarán”, “pertenecerá”, el legislador quizo decir que por el sólo ministerio de la ley la suma de cinco unidades tributarias anuales corresponde al titular sobreviviente de la cuenta bipersonal. Además debe tenerse presente que cuando la ley ordena distribuir por partes iguales "al otro depositante" y "a los herederos", significa que "una parte" corresponde al otro depositante y "la otra" a todos los herederos. Es decir, el saldo que excede las cinco unidades tributarias anuales, se reparte en una mitad exclusivamente para el titular sobreviviente y la otra mitad se prorratea entre los herederos.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesion efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia Artículo 18.
Este artículo 17 de la Ley N°19.884 consagra el reembolso electoral o aporte fiscal indirecto por voto a los candidatos. En relación con la oportunidad para el pago de la Tesorería General de la República, se debe considerar que el reembolso que procede en favor del candidato o partido político, según fuere el caso, se realiza una vez aprobada la cuenta, y solo respecto de gastos no financiados por otro tipo de aportes y que se acrediten mediante facturas o boletas por pagar, es decir, documentos tributarios que señalen "pendiente de pago". Finalmente, para el financiamiento a los partidos políticos se debe observar lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°18.603.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral Artículo 17.
Considerando lo preceptuado en el inciso segundo de este artículo 5º de la Constitución Política cabe tener presente que se han suscrito distintos tratados internacionales que garantizan "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, entre otros.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Constitución Política de Chile Artículo 5.
La conducta tipificada en este artículo 53 de la Ley N°18.045 del Mercado de Valores tiene por objeto impedir absolutamente las transacciones "ficticias", es decir, las transacciones que no existen y también las que se practican con un objeto distinto al natural. La extensión de la regla prohibitiva del legislador viene dada por el uso de verbos amplios tales como "efectuar", "inducir", "intentar inducir", y alude a medios de comisión como lo son el "acto", la "práctica", o el "mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Ley de mercado de valores Artículo 53.
Este artículo 90 de la Ley N°20.255 permitió que trabajadores "independientes" que perciban rentas consideradas en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, puedan afiliarse a aquellas Cajas de Compensación que en sus estatutos los contemple como beneficiarios, sólo para efectos de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias. Pero debe tenerse presente que el trabajador independiente afiliado sólo podrá acceder a las prestaciones si está al día en el pago de sus aportes mensuales a la Caja de Compensación y está cotizando para pensiones y salud.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Establece reforma previsional Artículo 90.
Contraloría General de La República, Dictamen Nº E132335, Fecha: 23-VIII-2021. Materia: El uso de licencia médica o descanso maternal luego que el servicio haya comenzado el receso a que alude el artículo 105 del Estatuto Administrativo, dará derecho a feriado en la medida que el funcionario o la servidora disponga de días de feriado que no hayan quedado comprendidos en el lapso de receso de que pudo gozar antes del inicio de la licencia o descanso maternal.
Disponible en:
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E132335N21/pdf
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Ley sobre estatuto administrativo Artículo 105.
Este artículo 3° de la Ley N° 19.300 establece el principio de responsabilidad ambiental según el cual toda persona que cause daño ambiental, ya sea dolosa o culposamente, debe repararlo materialmente a su costo si fuere posible e indemnizarlo. El legislador privilegia la reparación material, es decir, el restablecimiento ambiental a una calidad similar anterior al daño. Y finalmente, en cuanto a la indemnización ambiental esta se rige por las normas del Código Civil.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente Artículo 3.