Imprimir

Código Civil Artículo 1957 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1957.

Renovado el arriendo, las fianzas como las prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación.



Chile Art. 1957 CC
Artículo 1 ...1955 1956 1957 1958 1959 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse