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Código Civil Artículo 605 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 605.

No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código.



Chile Art. 605 CC
Artículo 1 ...603 604 605 606 607 ...FINAL

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El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


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