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Código Civil Artículo 622 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 622.

En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre estas materias se dicten.

No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procederes, que no estén prohibidos.



Chile Art. 622 CC
Artículo 1 ...620 621 622 623 624 ...FINAL

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Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


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