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Código Civil Artículo 1889 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Civil
Artículo 1889.

El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.



Chile Art. 1889 CC
Artículo 1 ...1887 1888 1889 1890 1891 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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