Código Civil Artículo 1889 Chile
Código Civil
Artículo 1889.
El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Chile Art. 1889 CC
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Hola, tengo una consulta. El justo precio en la cesión de derechos hereditarios, sobre todo cuando hay inmuebles, se calcula en función del avalúo comercial de estos?
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