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Código Civil Artículo 1764 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1764.

La sociedad conyugal se disuelve:

1º. Por la disolución del matrimonio;

2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;

3º. Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;

4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;

5º. Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.



Chile Art. 1764 CC
Artículo 1 ...1762 1763 1764 1765 1766 ...FINAL

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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias


  1. hhhhhnnnnnnnn

benjamin ampuero aweonao


El artículo 1811 se encuentra incompleto


moncaca come caca


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