Código de Aguas Chile
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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Aguas
- LIBRO PRIMERO
DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este...
- Artículo 2. Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas...
- Artículo 3. Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o...
- Artículo 4. Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso,...
- Título II
DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Y SUS FUNCIONES - Artículo 5. Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso...
- Artículo 5 bis. Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia,...
- Artículo 5 ter. Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de...
- Artículo 5 quáter. La solicitud y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre aguas...
- Artículo 5 quinquies. Los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre aguas reservadas...
- Artículo 6. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y...
- Artículo 6 bis. Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su...
- Artículo 7. El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo....
- Artículo 8. El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los...
- Artículo 9. El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las...
- Artículo 10. El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de...
- Artículo 11. El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas...
- Artículo 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de...
- Artículo 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para...
- Artículo 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el...
- Artículo 15. El uso y goce que confiere el derecho de aprovechamiento no consuntivo no...
- Artículo 16. Son derechos de ejercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad...
- Artículo 17. Los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente facultan para usar...
- Artículo 18. Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las...
- Artículo 19. Son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma...
- Título III
DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO - Artículo 20. El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de...
- Artículo 21. La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de...
- Artículo 22. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas...
- Artículo 23. La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento...
- Artículo 24. Si el acto de constitución del derecho de aprovechamiento no expresa otra...
- Artículo 25. El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la...
- Artículo 26. El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de...
- Artículo 27. El Ministerio de Obras Públicas podrá expropiar derechos de aprovechamiento...
- Artículo 28. Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía...
- Artículo 29. El derecho de aprovechamiento de las aguas medicinales y mineromedicinales...
- Título IV
DE LOS CAUCES DE LAS AGUAS
1.- De los álveos o cauces naturales - Artículo 30. Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el...
- Artículo 31. La regla del artículo anterior se aplicará también a los álveos de...
- Artículo 32. Sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en...
- Artículo 33. Son riberas o márgenes las zonas laterales que lindan con el álveo o cauce.
- Artículo 34. En los casos de aluvión, avenida, inundación, variación de curso de un río o...
- 2.- De los álveos de aguas detenidas
- Artículo 35. Álveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, es el...
- 3.- De los cauces artificiales y de otras obras
- Artículo 36. Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre....
- Artículo 37. El titular de un derecho de aprovechamiento podrá construir canales a sus...
- Artículo 38. Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto...
- 4.- De la concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular
- Artículo 39. Las aguas de aprovechamiento particular podrán vaciarse en cauces naturales...
- Artículo 40. El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la...
- 5.- Disposiciones especiales
- Artículo 41. El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias...
- Artículo 42. Cuando un ferrocarril, camino o instalación de cualquier naturaleza...
- Título V
DE LOS DERRAMES Y DRENAJES DE AGUA
1.- De los derrames - Artículo 43. Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a...
- Artículo 44. Los derrames que escurren en forma natural a predios vecinos podrán ser...
- Artículo 45. La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal...
- Artículo 46. La existencia de un título respecto al uso de derrames, no importa...
- 2.- De los drenajes
- Artículo 47. Constituyen un sistema de drenaje todos los cauces naturales o artificiales...
- Artículo 48. Son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para...
- Artículo 49. La obligación de mantener los cauces u obras que constituyen el sistema de...
- Artículo 50. Si el humedecimiento excesivo de los suelos se debiera a la existencia de...
- Artículo 51. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá...
- Artículo 52. Las cuestiones que se susciten por la aplicación de las normas contempladas...
- 3.- Normas generales
- Artículo 53. Las aguas provenientes de derrames o drenajes, caídas a un cauce natural o...
- Artículo 54. El uso por terceros de derrames o drenajes, no constituye gravamen o...
- Artículo 55. Los derechos, gravámenes o servidumbres sobre derrames y drenajes sólo...
- Título VI
DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
1.- Normas generales - Artículo 55 BIS. bis- Acuífero es una formación geológica que contiene o ha contenido agua...
- Artículo 55 TER. ter- Cuando se realicen actos u obras en el suelo o subsuelo que puedan...
- Artículo 56. Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos...
- Artículo 56 BIS. Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de...
- Artículo 57. El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro...
- 2. De la exploración de las aguas subterráneas
- Artículo 58. Cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas...
- Artículo 58 BIS. bis- Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el...
- 3. De la explotación de aguas subterráneas
- Artículo 59. La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a...
- Artículo 60. Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá...
- Artículo 61. La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas...
- Artículo 62. Si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero...
- Artículo 63. La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para...
- Artículo 64. La autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o...
- Artículo 65. Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de...
- Artículo 66. Declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su...
- Artículo 66 BIS. bis- Sin perjuicio de otros permisos regulados en este Código, previo...
- Artículo 66 TER. ter- Si el proyecto de recarga artificial utiliza aguas provenientes desde...
- Artículo 66 QUÁTER. quáter- No se podrá operar obra alguna de recarga artificial con perjuicio...
- Artículo 67. Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y...
- Artículo 67 BIS. La declaración o el alzamiento de las zonas de restricción y de prohibición,...
- Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de...
- Título VII
DE LAS SERVIDUMBRES E HIPOTECAS
1.- De las servidumbres - a) Disposiciones generales
- Artículo 69. Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa...
- Artículo 70. Las servidumbres legales no podrán aprovecharse en fines distintos de...
- Artículo 71. Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de la indemnización, resolverá el...
- Artículo 72. Las servidumbres relativas a las aguas que establece el Código de Minería,...
- b) De la servidumbre natural de escurrimiento
- Artículo 73. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio...
- Artículo 74. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la...
- Artículo 75. El derecho que establece el inciso final del artículo anterior se concede...
- c) De la servidumbre de acueducto
- Artículo 76. La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un...
- Artículo 77. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un...
- Artículo 78. La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita...
- Artículo 79. La servidumbre comprende el derecho de llevar el acueducto por un rumbo que...
- Artículo 80. Los edificios, instalaciones industriales y agropecuarias, estadios, canchas...
- Artículo 81. El trazado y construcción del acueducto en los caminos públicos se sujetarán...
- Artículo 82. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto...
- Artículo 83. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el...
- Artículo 84. El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a...
- Artículo 85. El que tuviere un derecho de aprovechamiento en un cauce natural de uso...
- Artículo 86. El que tiene un acueducto en heredad ajena, podrá introducir mayor volumen...
- Artículo 87. La servidumbre de acueducto se ejercerá, por regla general, en cauce a tajo...
- Artículo 88. Cuando una heredad se divide por partición, venta, permuta o por cualquiera...
- Artículo 89. El que tiene constituida a su favor una servidumbre de acueducto, podrá...
- Artículo 90. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de...
- Artículo 91. El o los dueños del acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de...
- Artículo 92. Prohíbese botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros...
- Artículo 93. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno al goce y uso exclusivo del dueño...
- d) De las servidumbres de derrames y de drenaje
- Artículo 94. Las reglas establecidas en los artículos anteriores para la servidumbre de...
- Artículo 95. Las mismas reglas se aplicarán a las aguas provenientes de las lluvias o...
- e) De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento
- Artículo 96. El titular de los derechos de aprovechamiento que no sea dueño de las...
- Artículo 97. El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer el titular de...
- Artículo 98. Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las...
- f) De la servidumbre de abrevadero
- Artículo 99. Todo pueblo, caserío o predio que carezca del agua necesaria para la bebida...
- Artículo 100. No podrá imponerse esta servidumbre sobre pozos ordinarios o artesianos, ni...
- Artículo 101. La servidumbre de abrevadero grava también el predio superficial y los...
- Artículo 102. El dueño del predio sirviente podrá variar la dirección del camino o senda...
- g) De la servidumbre de camino de sirga
- Artículo 103. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para...
- Artículo 104. El Director General de Aguas clasificará los ríos navegables y flotables, y...
- Artículo 105. Cuando un río navegable o flotable deje de serlo permanentemente, cesará...
- Artículo 106. La servidumbre de camino de sirga es exclusiva para las necesidades de la...
- h) De la servidumbre para investigar
- Artículo 107. Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los...
- i) De las servidumbres voluntarias
- Artículo 108. Las servidumbres voluntarias sobre aguas se regirán por las disposiciones...
- j) De la extinción de las servidumbres
- Artículo 109. Las servidumbres a que se refiere este código se extinguen: 1. Por la...
- 2. De la hipoteca del derecho de aprovechamiento
- Artículo 110. Los derechos de aprovechamiento inscritos pueden ser hipotecados...
- Artículo 111. La hipoteca de los derechos de aprovechamiento inscritos deberá otorgarse...
- Título VIII
DEL REGISTRO DE AGUAS, DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Y DEL INVENTARIO DEL RECURSO - Artículo 112. Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un Registro de Aguas, en el cual...
- Artículo 113. Se perfeccionarán por escritura pública los actos y contratos traslaticios...
- Artículo 114. Deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de...
- Artículo 115. Derogado.
- Artículo 115 BIS. Deberán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de...
- Artículo 116. Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de...
- Artículo 117. La tradición de los derechos de aprovechamiento se efectuará por la...
- Artículo 118. Las inscripciones se practicarán en el Conservador de Bienes Raíces que...
- Artículo 119. Las inscripciones originarias y las transferencias contendrán los siguientes...
- Artículo 120. La Dirección General de Aguas, sin perjuicio de la facultad de los...
- Artículo 121. A los derechos de aprovechamiento inscritos en los Registros de Aguas de los...
- Artículo 122. La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en...
- Artículo 122 BIS. Las organizaciones de usuarios deberán remitir a la Dirección General de...
- Título IX
DE LAS ACCIONES POSESORIAS SOBRE AGUAS Y DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO - Artículo 123. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección...
- Artículo 124. Lo dispuesto en el artículo precedente se aplica no sólo a las obras nuevas,...
- Artículo 125. El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a...
- Artículo 126. Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso,...
- Artículo 127. Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño...
- Artículo 128. En lo demás regirán para las acciones posesorias sobre aguas las...
- Artículo 129. Los derechos de aprovechamiento se extinguen por la renuncia señalada en el...
- Título X
DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES - Artículo 129 BIS. Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos...
- Artículo 129 BIS 1. Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas por otorgar, la...
- Artículo 129 BIS 1 A. Al solicitarse un derecho de aprovechamiento de aguas o mientras se tramita...
- Artículo 129 BIS 2. La Dirección General de Aguas podrá ordenar la inmediata paralización de las...
- Artículo 129 BIS 3. La Dirección General de Aguas deberá establecer y mantener una red de...
- Título XI
DEL PAGO DE UNA PATENTE POR LA NO UTILIZACION DE LAS AGUAS - Artículo 129 BIS 4. Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente...
- Artículo 129 BIS 5. Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente,...
- Artículo 129 BIS 6. Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean...
- Artículo 129 BIS 7. El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en...
- Artículo 129 BIS 8. Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la...
- Artículo 129 BIS 9. Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no...
- Artículo 129 BIS 10. Serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas,...
- Artículo 129 BIS 11. Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del...
- Artículo 129 BIS 12. Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General de la República...
- Artículo 129 bis 12 A. El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días...
- Artículo 129 BIS 13. El mínimo de la subasta será el valor de las patentes adeudadas, o la parte...
- Artículo 129 BIS 14. Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la...
- Artículo 129 BIS 15. Una cantidad igual al 75% del producto neto de las patentes por no...
- Artículo 129 BIS 16. El valor de las patentes no se considerará como gasto tributario para...
- Artículo 129 BIS 17. Respecto a los derechos de aprovechamiento no consuntivos, podrán imputarse...
- LIBRO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Título I
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Normas comunes - Artículo 130. Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de...
- Artículo 131. La Dirección General de Aguas tendrá el plazo de treinta días, contado desde...
- Artículo 132. Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e...
- Artículo 133. Cumplidos estos trámites, la presentación y demás antecedentes serán...
- Artículo 134. La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del...
- Artículo 134 bis. Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos que han...
- Artículo 135. Los gastos que irroguen las presentaciones ante la Dirección General de...
- Artículo 136. Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por...
- Artículo 137. Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en...
- Artículo 138. El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de...
- Artículo 139. Las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el...
- 2.- Normas Especiales
a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento - Artículo 140. La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener:...
- Artículo 141. Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131 ,...
- Artículo 142. Si dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de la...
- Artículo 143. Las ofertas se efectuarán sobre la base de un precio al contado; sin...
- Artículo 144. La subasta de los derechos de aprovechamiento solicitados, la efectuará el...
- Artículo 145. El caudal disponible deberá dividirse, para los efectos del remate, en...
- Artículo 146. La Dirección General de Aguas podrá de oficio ofrecer en remate público el...
- Artículo 147. Terminada la subasta, el funcionario encargado de ella levantará un acta que...
- Artículo 147 BIS. El derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de...
- Artículo 147 TER. El afectado por un decreto del Presidente de la República que disponga la...
- Artículo 147 QUÁTER. quáter- Excepcionalmente, el Presidente de la República, en atención a lo...
- Artículo 148. El Presidente de la República podrá, previo informe de la Dirección General...
- Artículo 149. El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá:...
- Artículo 150. Previo a dictarse el acto administrativo de constitución del derecho, la...
- b. De la construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas
- Artículo 151. Toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de...
- Artículo 152. La Dirección General de Aguas ordenará las publicaciones previstas en el...
- Artículo 153. La aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas confiere al...
- Artículo 154. El titular del derecho de aprovechamiento podrá solicitar modificaciones...
- Artículo 155. Durante el período de ejecución de las obras, la Dirección General de Aguas...
- Artículo 156. Terminadas las obras, el interesado comunicará este hecho a la Dirección....
- Artículo 157. Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos...
- c. Del cambio de fuente de abastecimiento
- Artículo 158. La Dirección General de Aguas estará facultada para, dentro de una misma...
- Artículo 159. El cambio de fuente de abastecimiento sólo podrá efectuarse si las aguas de...
- Artículo 160. La solicitud se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 161. Los afectados podrán efectuar las observaciones que estimen procedentes,...
- Artículo 162. Con todos los antecedentes reunidos, y si se cumple con los requisitos...
- d. Del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento
- Artículo 163. Todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas...
- e. De la formación de roles provisionales de usuarios por la Dirección General de Aguas
- Artículo 164. La Dirección General de Aguas deberá formar el rol provisional de usuarios y...
- Artículo 165. Para constituir el rol provisional de usuarios, la Dirección General de...
- Artículo 166. Una vez elaborado dicho listado, se citará a una reunión a todos los...
- Artículo 167. En la reunión a que se refiere el artículo precedente, se dará a conocer el...
- Artículo 168. El listado resultante de la reunión se publicará, mediante un aviso en un...
- Artículo 169. Conocidas las observaciones al listado, ellas serán resueltas por la...
- Artículo 170. Los gastos que irrogue a la Dirección General de Aguas la formación de un...
- Artículo 170 bis. Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o...
- f. De las modificaciones en cauces naturales o artificiales
- Artículo 171. Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones...
- Artículo 172. Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo...
- g. De la fiscalización
- Artículo 172 bis. La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 172 ter. En el caso de los procedimientos de fiscalización iniciados por denuncia,...
- Artículo 172 quáter. Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen...
- Artículo 172 quinquies. Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para...
- Artículo 172 sexies. Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos...
- 3. De las sanciones
- Artículo 173. La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y...
- Artículo 173 bis. Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173 , el monto de la...
- Artículo 173 ter. Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos...
- Artículo 173 quáter. Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo...
- Artículo 174. Las multas que establece este código, y cuya aplicación corresponde a las...
- Artículo 175. Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será...
- Artículo 176. Las multas que no tuvieren un beneficiario determinado, se aplicarán a...
- Título II
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS JUICIOS SOBRE AGUAS EN GENERAL
1. Normas Generales - Artículo 177. Los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de...
- Artículo 178. Será competente para conocer de estos juicios, el Juez de Letras que...
- Artículo 179. En estos juicios se podrá decretar de oficio la inspección personal del...
- Artículo 180. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los juicios ejecutivos...
- 2. Del amparo judicial
- Artículo 181. El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a...
- Artículo 182. La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones: 1. La...
- Artículo 183. La solicitud de amparo deberá ser proveída, dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 184. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará,...
- Artículo 185. La resolución que resuelva el amparo será apelable en el solo efecto...
- 3. Del arbitraje
- Artículo 185 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 244 de este Código,...
- Título III
DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS - Artículo 186. Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un...
- 1. De las Comunidades de Aguas
- Artículo 187. Las comunidades podrán organizarse por escritura pública suscrita por todos...
- Artículo 188. Si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión...
- Artículo 189. En el comparendo a que se refiere el artículo anterior, los interesados...
- Artículo 190. Declarada por el Juez la existencia de la comunidad y fijados los derechos...
- Artículo 191. Las resoluciones que se expidan en las gestiones contempladas en los...
- Artículo 192. Los acuerdos o resoluciones que declaren la existencia de la comunidad y...
- Artículo 193. El derecho de cada uno de los comuneros sobre el caudal común será el que...
- Artículo 194. Los interesados que no hayan comparecido a la escritura pública de...
- Artículo 195. Los interesados que se sientan perjudicados con los acuerdos o resoluciones...
- Artículo 196. Las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la Dirección...
- Artículo 197. Las cuestiones sobre preferencias que aleguen los titulares de derechos de...
- Artículo 198. La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener:...
- Artículo 199. Podrán ingresar convencionalmente a la comunidad quienes incorporen al canal...
- Artículo 200. La competencia de la comunidad en lo concerniente a la administración de los...
- Artículo 201. Serán bienes comunes los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que...
- Artículo 202. Las obras que formen parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una...
- Artículo 203. Los créditos contra los comuneros y la maquinaria o equipos mecanizados...
- Artículo 204. En el caso del artículo anterior el directorio, de acuerdo con el acreedor...
- Artículo 205. La comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en que se anotarán los...
- Artículo 206. Los comuneros extraerán el agua por medio de dispositivos que permitan...
- Artículo 207. Si dos o más comuneros extrajeren aguas en común por un mismo dispositivo,...
- Artículo 208. La construcción o reparación de los dispositivos se hará por el directorio a...
- Artículo 209. El comunero que se considere perjudicado por la construcción o reparación de...
- Artículo 210. Las aguas de cualquier comunero podrán trasladarse de un canal a otro, o de...
- Artículo 211. Los estatutos podrán establecer normas permanentes para la distribución de...
- Artículo 212. Son obligaciones de los comuneros: 1. Asistir a las juntas de comuneros....
- Artículo 213. Los acuerdos de las juntas sobre gastos y fijación de cuotas, serán...
- Artículo 214. Los derechos de aprovechamiento de aguas quedarán gravados de pleno derecho,...
- Artículo 215. Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación,...
- Artículo 216. Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua...
- Artículo 217. Si algún comunero, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo...
- Artículo 218. Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas...
- Artículo 219. En las juntas generales habrá sala con la mayoría absoluta de los comuneros...
- Artículo 220. Las convocatorias a junta se harán saber a los comuneros por medio de un...
- Artículo 221. Las convocatorias a juntas se harán con diez días de anticipación, a lo...
- Artículo 222. Cada comunero tendrá derecho a un voto por cada acción que posea. Las...
- Artículo 223. Sólo tendrán derecho a voto los comuneros cuyos derechos estén inscritos en...
- Artículo 224. Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría absoluta de los votos...
- Artículo 225. Las sesiones de la junta serán presididas por el presidente del directorio;...
- Artículo 226. Corresponde a las juntas generales ordinarias: 1. Elegir al directorio o...
- Artículo 227. Las juntas generales extraordinarias sólo podrán ocuparse de los asuntos...
- Artículo 228. La comunidad será administrada por un directorio o administradores nombrados...
- Artículo 229. El directorio se elegirá en cada junta general ordinaria de comuneros, sin...
- Artículo 230. Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio,...
- Artículo 231. Para ser director se requiere ser comunero con derecho a voto. Podrán serlo...
- Artículo 232. La asistencia de los directores a las sesiones es obligatoria. Si faltaren a...
- Artículo 233. En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de comunero,...
- Artículo 234. El comunero que esté siendo procesado por crimen o simple delito que merezca...
- Artículo 235. Si el número de comuneros es superior a cinco, se elegirá el directorio de...
- Artículo 236. Una copia de la parte pertinente del acta que consigne la elección de...
- Artículo 237. La asistencia de los directores a las sesiones podrá ser remunerada. Esta...
- Artículo 238. Las resoluciones del directorio se tomarán por la mayoría absoluta de...
- Artículo 239. El directorio, en su primera sesión, elegirá de su seno un presidente y...
- Artículo 240. El presidente del directorio o quien haga sus veces, velará por el...
- Artículo 241. El directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Administrar...
- Artículo 242. El directorio podrá solicitar de la autoridad correspondiente, por...
- Artículo 243. Cualquiera de los interesados podrá reclamar al directorio de los...
- Artículo 244. El directorio resolverá como árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento...
- Artículo 245. Presentada la reclamación, el secretario citará al directorio dentro de los...
- Artículo 246. Las resoluciones que se dicten en estos juicios se notificarán por carta...
- Artículo 247. El que se sienta perjudicado por algún fallo arbitral, podrá reclamar de él...
- Artículo 248. Habrá un secretario de la comunidad que, con el carácter de Ministro de Fe,...
- Artículo 249. La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en junta extraordinaria,...
- Artículo 250. La comunidad termina por la reunión de todos los derechos de agua en manos...
- Artículo 251. Las comunidades de agua podrán establecer en sus estatutos disposiciones...
- 2. De la Comunidades de Obras de Drenaje
- Artículo 252. Por el hecho de que dos o más personas aprovechen obras de drenaje o desagüe...
- Artículo 253. Estas comunidades se organizarán en la forma prescrita por los artículos 187...
- Artículo 254. El domicilio de la comunidad será el que acuerden los interesados por...
- Artículo 255. Son aplicables a estas comunidades las disposiciones de los párrafos 1° y 3°...
- Artículo 256. Los comuneros tendrán derecho a un voto por cada hectárea de dominio afecta...
- 3. De las Asociaciones de Canalistas y otras Organizaciones de Usuarios
- Artículo 257. Las asociaciones de canalistas constituidas en conformidad a la ley gozarán...
- Artículo 258. Son aplicables igualmente a las asociaciones de canalistas y a las otras...
- Artículo 259. Quienes no hayan sido incluidos en la asociación u organización de usuarios...
- Artículo 260. Formarán el patrimonio de estas entidades, los recursos pecuniarios y de...
- Artículo 261. También podrán organizarse en la forma establecida en este párrafo, los que...
- Artículo 262. La organización termina por la reunión de todos los derechos de agua en...
- 4. De las Juntas de Vigilancia
- Artículo 263. Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en...
- Artículo 264. Sin embargo, en cada sección de una corriente natural que hasta la fecha de...
- Artículo 265. Cuando se planifiquen o construyan obras de embalse, trasvase o que...
- Artículo 266. Las juntas de vigilancia tienen por objeto administrar y distribuir las...
- Artículo 267. En lo no modificado por el presente párrafo, serán aplicables a las juntas...
- Artículo 268. El total de los derechos de aprovechamiento constituidos en junta de...
- Artículo 269. Para constituir la junta de vigilancia se citará a comparendo ante la...
- Artículo 270. Si en el comparendo de estilo no se produjere acuerdo sobre los canales que...
- Artículo 271. Determinados los canales y las obras sometidas a la junta de vigilancia, sus...
- Artículo 272. Si por otorgamiento de derechos, construcción de nuevas obras de riego o de...
- Artículo 273. El domicilio de la junta de vigilancia será la capital de la provincia donde...
- Artículo 274. Son atribuciones y deberes del directorio los siguientes: 1. Vigilar...
- Artículo 275. Los miembros de la junta de vigilancia que se sientan perjudicados por un...
- Artículo 276. En las sesiones de la asamblea de la junta de vigilancia, las asociaciones...
- Artículo 277. El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá...
- Artículo 278. Los repartidores de agua o jueces de río tendrán las siguientes atribuciones...
- Artículo 279. Los celadores tendrán las atribuciones y deberes que fije el directorio o el...
- Artículo 280. Si el repartidor de agua o los celadores maliciosamente alteraren en forma...
- Artículo 281. El que sacare agua fuera de su turno o alterare de cualquier manera la...
- Artículo 282. El Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición...
- 5. Normas comunes para las organizaciones
- Artículo 283. Si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o...
- Artículo 284. El interesado presentará a dicha Dirección la solicitud correspondiente,...
- Artículo 285. La Dirección dará traslado de la solicitud al presidente del organismo...
- Artículo 286. Si la Dirección considera admisible la solicitud, dictará una resolución que...
- Artículo 287. La Dirección fijará, en cada caso, la cantidad de dinero que deberá...
- Artículo 288. Según sea la naturaleza de la investigación, el delegado podrá fiscalizar la...
- Artículo 289. Terminada la investigación, el delegado emitirá un informe fundado. Con el...
- Artículo 290. Si se verifican las faltas o abusos denunciados, la Dirección General de...
- Artículo 291. A petición de parte interesada, la Dirección General de Aguas podrá...
- Artículo 292. Comprobada la denuncia, el reclamante tendrá derecho a ser reembolsado de...
- Artículo 293. Si continuaren los errores, faltas o abusos denunciados, la Dirección...
- 6. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas
- Artículo 293 bis. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos...
- Artículo 293 ter. Créase un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos...
- LIBRO TERCERO
Título I
DE LA CONSTRUCCION DE CIERTAS OBRAS HIDRÁULICAS - Artículo 294. Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al...
- Artículo 295. La Dirección General de Aguas otorgará la autorización una vez aprobado el...
- Artículo 296. La Dirección General de Aguas supervisará la construcción de dichas obras,...
- Artículo 297. Los que construyan las obras de que trata este título deberán constituir las...
- Título II
DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - Artículo 298. La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del Ministerio de...
- Artículo 299. La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este...
- Artículo 299 bis. Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de...
- Artículo 299 ter. La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la...
- Artículo 299 QUÁTER. La Dirección General de Aguas deberá publicar periódicamente la información...
- Artículo 300. El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:...
- Artículo 301. El Director General de Aguas, en representación del Fisco, podrá celebrar...
- Artículo 302. El Director General de Aguas será el representante legal de la Dirección...
- Artículo 303. Si con motivo de la construcción y operación de obras hidráulicas se...
- Artículo 304. La Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en...
- Artículo 305. La Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales...
- Artículo 306. El incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo con los dos...
- Artículo 307. La Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo...
- Artículo 307 bis. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de...
- Artículo 307 ter. Es deber de la Dirección General de Aguas evaluar los proyectos de obras...
- Título final
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 308. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que tratan sobre...
- Artículo 309. Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y...
- Artículo 310. Subsistirán los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia...
- Artículo 311. El ejercicio de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos...
- Artículo 312. Para los efectos indicados en el artículo 16 , se reputan derechos de...
- Artículo 313. Para los efectos del artículo 13 ° se reputan derechos de...
- Artículo 314. El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección...
- Artículo 315. En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se...
- Artículo 316. Las prohibiciones y sanciones impuestas en el Código de Minería, sobre...
- Artículo 317. En los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un...
Otras regulaciones
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