Código de Aguas Chile
Código de Aguas
- LIBRO PRIMERO
DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO
Título I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Las aguas se dividen en marítimas y terrestres. Las disposiciones de este...
- Artículo 2. Las aguas terrestres son superficiales o subterráneas. Son aguas...
- Artículo 3. Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o...
- Artículo 4. Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso,...
- Título II
DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS Y SUS FUNCIONES - Artículo 5. Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso...
- Artículo 5 bis. Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia,...
- Artículo 5 ter. Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de...
- Artículo 5 quáter. La solicitud y el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre aguas...
- Artículo 5 quinquies. Los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre aguas reservadas...
- Artículo 6. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y...
- Artículo 6 bis. Los derechos de aprovechamiento se extinguirán total o parcialmente si su...
- Artículo 7. El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo....
- Artículo 8. El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene, igualmente, a los...
- Artículo 9. El que goza de un derecho de aprovechamiento puede hacer, a su costa, las...
- Artículo 10. El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de...
- Artículo 11. El dueño de un predio puede servirse, de acuerdo con las leyes y ordenanzas...
- Artículo 12. Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos; de...
- Artículo 13. Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que faculta a su titular para...
- Artículo 14. Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el...
- Artículo 15. El uso y goce que confiere el derecho de aprovechamiento no consuntivo no...
- Artículo 16. Son derechos de ejercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad...
- Artículo 17. Los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente facultan para usar...
- Artículo 18. Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las...
- Artículo 19. Son derechos de ejercicio continuo los que permiten usar el agua en forma...
- Título III
DE LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO - Artículo 20. El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de...
- Artículo 21. La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de...
- Artículo 22. La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas...
- Artículo 23. La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento...
- Artículo 24. Si el acto de constitución del derecho de aprovechamiento no expresa otra...
- Artículo 25. El derecho de aprovechamiento conlleva, por el ministerio de la ley, la...
- Artículo 26. El derecho de aprovechamiento comprenderá la concesión de los terrenos de...
- Artículo 27. El Ministerio de Obras Públicas podrá expropiar derechos de aprovechamiento...
- Artículo 28. Los derechos de aprovechamiento que se destinen a la producción de energía...
- Artículo 29. El derecho de aprovechamiento de las aguas medicinales y mineromedicinales...
- Título IV
DE LOS CAUCES DE LAS AGUAS
1.- De los álveos o cauces naturales - Artículo 30. Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el...
- Artículo 31. La regla del artículo anterior se aplicará también a los álveos de...
- Artículo 32. Sin permiso de la autoridad competente, no se podrá hacer obras o labores en...
- Artículo 33. Son riberas o márgenes las zonas laterales que lindan con el álveo o cauce.
- Artículo 34. En los casos de aluvión, avenida, inundación, variación de curso de un río o...
- 2.- De los álveos de aguas detenidas
- Artículo 35. Álveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, es el...
- 3.- De los cauces artificiales y de otras obras
- Artículo 36. Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre....
- Artículo 37. El titular de un derecho de aprovechamiento podrá construir canales a sus...
- Artículo 38. Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto...
- 4.- De la concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular
- Artículo 39. Las aguas de aprovechamiento particular podrán vaciarse en cauces naturales...
- Artículo 40. El concesionario no podrá extraer del cauce mayor cantidad de agua que la...
- 5.- Disposiciones especiales
- Artículo 41. El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias...
- Artículo 42. Cuando un ferrocarril, camino o instalación de cualquier naturaleza...
- Título V
DE LOS DERRAMES Y DRENAJES DE AGUA
1.- De los derrames - Artículo 43. Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a...
- Artículo 44. Los derrames que escurren en forma natural a predios vecinos podrán ser...
- Artículo 45. La producción de derrames estará sujeta a las contingencias del caudal...
- Artículo 46. La existencia de un título respecto al uso de derrames, no importa...
- 2.- De los drenajes
- Artículo 47. Constituyen un sistema de drenaje todos los cauces naturales o artificiales...
- Artículo 48. Son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para...
- Artículo 49. La obligación de mantener los cauces u obras que constituyen el sistema de...
- Artículo 50. Si el humedecimiento excesivo de los suelos se debiera a la existencia de...
- Artículo 51. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá...
- Artículo 52. Las cuestiones que se susciten por la aplicación de las normas contempladas...
- 3.- Normas generales
- Artículo 53. Las aguas provenientes de derrames o drenajes, caídas a un cauce natural o...
- Artículo 54. El uso por terceros de derrames o drenajes, no constituye gravamen o...
- Artículo 55. Los derechos, gravámenes o servidumbres sobre derrames y drenajes sólo...
- Título VI
DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
1.- Normas generales - Artículo 55 BIS. bis- Acuífero es una formación geológica que contiene o ha contenido agua...
- Artículo 55 TER. ter- Cuando se realicen actos u obras en el suelo o subsuelo que puedan...
- Artículo 56. Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos...
- Artículo 56 BIS. Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de...
- Artículo 57. El derecho de aprovechamiento de las aguas subterráneas para cualquier otro...
- 2. De la exploración de las aguas subterráneas
- Artículo 58. Cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas...
- Artículo 58 BIS. bis- Comprobada la existencia de aguas subterráneas en bienes nacionales, el...
- 3. De la explotación de aguas subterráneas
- Artículo 59. La explotación de aguas subterráneas deberá efectuarse en conformidad a...
- Artículo 60. Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá...
- Artículo 61. La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento de aguas...
- Artículo 62. Si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero...
- Artículo 63. La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para...
- Artículo 64. La autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o...
- Artículo 65. Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de...
- Artículo 66. Declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su...
- Artículo 66 BIS. bis- Sin perjuicio de otros permisos regulados en este Código, previo...
- Artículo 66 TER. ter- Si el proyecto de recarga artificial utiliza aguas provenientes desde...
- Artículo 66 QUÁTER. quáter- No se podrá operar obra alguna de recarga artificial con perjuicio...
- Artículo 67. Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y...
- Artículo 67 BIS. La declaración o el alzamiento de las zonas de restricción y de prohibición,...
- Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de...
- Título VII
DE LAS SERVIDUMBRES E HIPOTECAS
1.- De las servidumbres - a) Disposiciones generales
- Artículo 69. Son aplicables a las servidumbres relacionadas con las aguas de que se ocupa...
- Artículo 70. Las servidumbres legales no podrán aprovecharse en fines distintos de...
- Artículo 71. Si hubiere desacuerdo en cuanto al monto de la indemnización, resolverá el...
- Artículo 72. Las servidumbres relativas a las aguas que establece el Código de Minería,...
- b) De la servidumbre natural de escurrimiento
- Artículo 73. El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio...
- Artículo 74. En el predio sirviente no se puede hacer cosa alguna que estorbe la...
- Artículo 75. El derecho que establece el inciso final del artículo anterior se concede...
- c) De la servidumbre de acueducto
- Artículo 76. La servidumbre de acueducto es aquella que autoriza a conducir aguas por un...
- Artículo 77. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de un...
- Artículo 78. La conducción de las aguas se hará por un acueducto que no permita...
- Artículo 79. La servidumbre comprende el derecho de llevar el acueducto por un rumbo que...
- Artículo 80. Los edificios, instalaciones industriales y agropecuarias, estadios, canchas...
- Artículo 81. El trazado y construcción del acueducto en los caminos públicos se sujetarán...
- Artículo 82. El dueño del predio sirviente tendrá derecho a que se le pague, por concepto...
- Artículo 83. El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el...
- Artículo 84. El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a...
- Artículo 85. El que tuviere un derecho de aprovechamiento en un cauce natural de uso...
- Artículo 86. El que tiene un acueducto en heredad ajena, podrá introducir mayor volumen...
- Artículo 87. La servidumbre de acueducto se ejercerá, por regla general, en cauce a tajo...
- Artículo 88. Cuando una heredad se divide por partición, venta, permuta o por cualquiera...
- Artículo 89. El que tiene constituida a su favor una servidumbre de acueducto, podrá...
- Artículo 90. El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de...
- Artículo 91. El o los dueños del acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de...
- Artículo 92. Prohíbese botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros...
- Artículo 93. Abandonado un acueducto, vuelve el terreno al goce y uso exclusivo del dueño...
- d) De las servidumbres de derrames y de drenaje
- Artículo 94. Las reglas establecidas en los artículos anteriores para la servidumbre de...
- Artículo 95. Las mismas reglas se aplicarán a las aguas provenientes de las lluvias o...
- e) De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento
- Artículo 96. El titular de los derechos de aprovechamiento que no sea dueño de las...
- Artículo 97. El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer el titular de...
- Artículo 98. Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las...
- f) De la servidumbre de abrevadero
- Artículo 99. Todo pueblo, caserío o predio que carezca del agua necesaria para la bebida...
- Artículo 100. No podrá imponerse esta servidumbre sobre pozos ordinarios o artesianos, ni...
- Artículo 101. La servidumbre de abrevadero grava también el predio superficial y los...
- Artículo 102. El dueño del predio sirviente podrá variar la dirección del camino o senda...
- g) De la servidumbre de camino de sirga
- Artículo 103. Los dueños de las riberas serán obligados a dejar el espacio necesario para...
- Artículo 104. El Director General de Aguas clasificará los ríos navegables y flotables, y...
- Artículo 105. Cuando un río navegable o flotable deje de serlo permanentemente, cesará...
- Artículo 106. La servidumbre de camino de sirga es exclusiva para las necesidades de la...
- h) De la servidumbre para investigar
- Artículo 107. Los interesados en desarrollar las mediciones e investigaciones de los...
- i) De las servidumbres voluntarias
- Artículo 108. Las servidumbres voluntarias sobre aguas se regirán por las disposiciones...
- j) De la extinción de las servidumbres
- Artículo 109. Las servidumbres a que se refiere este código se extinguen: 1. Por la...
- 2. De la hipoteca del derecho de aprovechamiento
- Artículo 110. Los derechos de aprovechamiento inscritos pueden ser hipotecados...
- Artículo 111. La hipoteca de los derechos de aprovechamiento inscritos deberá otorgarse...
- Título VIII
DEL REGISTRO DE AGUAS, DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Y DEL INVENTARIO DEL RECURSO - Artículo 112. Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un Registro de Aguas, en el cual...
- Artículo 113. Se perfeccionarán por escritura pública los actos y contratos traslaticios...
- Artículo 114. Deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de...
- Artículo 115. Derogado.
- Artículo 115 BIS. Deberán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de...
- Artículo 116. Podrán inscribirse en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de...
- Artículo 117. La tradición de los derechos de aprovechamiento se efectuará por la...
- Artículo 118. Las inscripciones se practicarán en el Conservador de Bienes Raíces que...
- Artículo 119. Las inscripciones originarias y las transferencias contendrán los siguientes...
- Artículo 120. La Dirección General de Aguas, sin perjuicio de la facultad de los...
- Artículo 121. A los derechos de aprovechamiento inscritos en los Registros de Aguas de los...
- Artículo 122. La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro Público de Aguas, en...
- Artículo 122 BIS. Las organizaciones de usuarios deberán remitir a la Dirección General de...
- Título IX
DE LAS ACCIONES POSESORIAS SOBRE AGUAS Y DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO - Artículo 123. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección...
- Artículo 124. Lo dispuesto en el artículo precedente se aplica no sólo a las obras nuevas,...
- Artículo 125. El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no está obligado a...
- Artículo 126. Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso,...
- Artículo 127. Siempre que las aguas de que se sirve un predio, por negligencia del dueño...
- Artículo 128. En lo demás regirán para las acciones posesorias sobre aguas las...
- Artículo 129. Los derechos de aprovechamiento se extinguen por la renuncia señalada en el...
- Título X
DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES - Artículo 129 BIS. Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos...
- Artículo 129 BIS 1. Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas por otorgar, la...
- Artículo 129 BIS 1 A. Al solicitarse un derecho de aprovechamiento de aguas o mientras se tramita...
- Artículo 129 BIS 2. La Dirección General de Aguas podrá ordenar la inmediata paralización de las...
- Artículo 129 BIS 3. La Dirección General de Aguas deberá establecer y mantener una red de...
- Título XI
DEL PAGO DE UNA PATENTE POR LA NO UTILIZACION DE LAS AGUAS - Artículo 129 BIS 4. Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente...
- Artículo 129 BIS 5. Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente,...
- Artículo 129 BIS 6. Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean...
- Artículo 129 BIS 7. El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en...
- Artículo 129 BIS 8. Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la...
- Artículo 129 BIS 9. Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no...
- Artículo 129 BIS 10. Serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas,...
- Artículo 129 BIS 11. Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del...
- Artículo 129 BIS 12. Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General de la República...
- Artículo 129 bis 12 A. El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de quince días...
- Artículo 129 BIS 13. El mínimo de la subasta será el valor de las patentes adeudadas, o la parte...
- Artículo 129 BIS 14. Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la...
- Artículo 129 BIS 15. Una cantidad igual al 75% del producto neto de las patentes por no...
- Artículo 129 BIS 16. El valor de las patentes no se considerará como gasto tributario para...
- Artículo 129 BIS 17. Respecto a los derechos de aprovechamiento no consuntivos, podrán imputarse...
- LIBRO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Título I
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Normas comunes - Artículo 130. Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de...
- Artículo 131. La Dirección General de Aguas tendrá el plazo de treinta días, contado desde...
- Artículo 132. Los terceros que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la...
- Artículo 133. Cumplidos estos trámites, la presentación y demás antecedentes serán...
- Artículo 134. La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del...
- Artículo 134 bis. bis- Respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos que...
- Artículo 135. Los gastos que irroguen las presentaciones ante la Dirección General de...
- Artículo 136. Las resoluciones que se dicten por el Director General de Aguas, por...
- Artículo 137. Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en...
- Artículo 138. El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de...
- Artículo 139. Las resoluciones de la Dirección General de Aguas se notificarán en el...
- 2.- Normas Especiales
a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento - Artículo 140. La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener:...
- Artículo 141. Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131 ,...
- Artículo 142. Si dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de la...
- Artículo 143. Las ofertas se efectuarán sobre la base de un precio al contado; sin...
- Artículo 144. La subasta de los derechos de aprovechamiento solicitados, la efectuará el...
- Artículo 145. El caudal disponible deberá dividirse, para los efectos del remate, en...
- Artículo 146. La Dirección General de Aguas podrá de oficio ofrecer en remate público el...
- Artículo 147. Terminada la subasta, el funcionario encargado de ella levantará un acta que...
- Artículo 147 BIS. El derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de...
- Artículo 147 TER. El afectado por un decreto del Presidente de la República que disponga la...
- Artículo 147 QUÁTER. quáter- Excepcionalmente, el Presidente de la República, en atención a lo...
- Artículo 148. El Presidente de la República podrá, previo informe de la Dirección General...
- Artículo 149. El acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho contendrá:...
- Artículo 150. Previo a dictarse el acto administrativo de constitución del derecho, la...
- b. De la construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas
- Artículo 151. Toda solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de...
- Artículo 152. La Dirección General de Aguas ordenará las publicaciones previstas en el...
- Artículo 153. La aprobación de los proyectos por la Dirección General de Aguas confiere al...
- Artículo 154. El titular del derecho de aprovechamiento podrá solicitar modificaciones...
- Artículo 155. Durante el período de ejecución de las obras, la Dirección General de Aguas...
- Artículo 156. Terminadas las obras, el interesado comunicará este hecho a la Dirección....
- Artículo 157. Cumplidos todos los trámites y requisitos indicados en los artículos...
- c. Del cambio de fuente de abastecimiento
- Artículo 158. La Dirección General de Aguas estará facultada para, dentro de una misma...
- Artículo 159. El cambio de fuente de abastecimiento sólo podrá efectuarse si las aguas de...
- Artículo 160. La solicitud se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 161. Los afectados podrán efectuar las observaciones que estimen procedentes,...
- Artículo 162. Con todos los antecedentes reunidos, y si se cumple con los requisitos...
- d. Del traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento
- Artículo 163. Todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas...
- e. De la formación de roles provisionales de usuarios por la Dirección General de Aguas
- Artículo 164. La Dirección General de Aguas deberá formar el rol provisional de usuarios y...
- Artículo 165. Para constituir el rol provisional de usuarios, la Dirección General de...
- Artículo 166. Una vez elaborado dicho listado, se citará a una reunión a todos los...
- Artículo 167. En la reunión a que se refiere el artículo precedente, se dará a conocer el...
- Artículo 168. El listado resultante de la reunión se publicará, mediante un aviso en un...
- Artículo 169. Conocidas las observaciones al listado, ellas serán resueltas por la...
- Artículo 170. Los gastos que irrogue a la Dirección General de Aguas la formación de un...
- f. Del perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento
- Artículo 170 BIS. Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o...
- g. De las modificaciones en cauces naturales o artificiales
- Artículo 171. Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones...
- Artículo 172. Si se realizaren obras con infracción de lo dispuesto en el artículo...
- h. De la fiscalización
- Artículo 172 bis. La Dirección General de Aguas fiscalizará el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 172 ter. En el caso de los procedimientos de fiscalización iniciados por denuncia,...
- Artículo 172 quáter. Cuando constaren en el acta de inspección hechos que se estimen...
- Artículo 172 quinquies. Evacuados los descargos por el presunto infractor, o vencido el plazo para...
- Artículo 172 sexies. Dentro del plazo de quince días contado desde la evacuación de los descargos...
- 3. De las sanciones
- Artículo 173. La Dirección General de Aguas aplicará una multa a beneficio fiscal, y...
- Artículo 173 bis. Para las sanciones dispuestas en los artículos 172 y 173 , el monto de la...
- Artículo 173 ter. Sin perjuicio de las sanciones específicas contempladas en los artículos...
- Artículo 173 quáter. Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo...
- Artículo 174. Las multas que establece este código, y cuya aplicación corresponde a las...
- Artículo 175. Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será...
- Artículo 176. Las multas que no tuvieren un beneficiario determinado, se aplicarán a...
- Título II
DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS JUICIOS SOBRE AGUAS EN GENERAL
1. Normas Generales - Artículo 177. Los juicios sobre constitución, ejercicio y pérdida de los derechos de...
- Artículo 178. Será competente para conocer de estos juicios, el Juez de Letras que...
- Artículo 179. En estos juicios se podrá decretar de oficio la inspección personal del...
- Artículo 180. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los juicios ejecutivos...
- 2. Del amparo judicial
- Artículo 181. El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a...
- Artículo 182. La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones: 1. La...
- Artículo 183. La solicitud de amparo deberá ser proveída, dentro de las veinticuatro horas...
- Artículo 184. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará,...
- Artículo 185. La resolución que resuelva el amparo será apelable en el solo efecto...
- 3. Del arbitraje
- Artículo 185 BIS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 244 de este Código,...
- Título III
DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS - Artículo 186. Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un...
- 1. De las Comunidades de Aguas
- Artículo 187. Las comunidades podrán organizarse por escritura pública suscrita por todos...
- Artículo 188. Si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión...
- Artículo 189. En el comparendo a que se refiere el artículo anterior, los interesados...
- Artículo 190. Declarada por el Juez la existencia de la comunidad y fijados los derechos...
- Artículo 191. Las resoluciones que se expidan en las gestiones contempladas en los...
- Artículo 192. Los acuerdos o resoluciones que declaren la existencia de la comunidad y...
- Artículo 193. El derecho de cada uno de los comuneros sobre el caudal común será el que...
- Artículo 194. Los interesados que no hayan comparecido a la escritura pública de...
- Artículo 195. Los interesados que se sientan perjudicados con los acuerdos o resoluciones...
- Artículo 196. Las comunidades se entenderán organizadas por su registro en la Dirección...
- Artículo 197. Las cuestiones sobre preferencias que aleguen los titulares de derechos de...
- Artículo 198. La escritura de organización de una comunidad de aguas deberá contener:...
- Artículo 199. Podrán ingresar convencionalmente a la comunidad quienes incorporen al canal...
- Artículo 200. La competencia de la comunidad en lo concerniente a la administración de los...
- Artículo 201. Serán bienes comunes los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que...
- Artículo 202. Las obras que formen parte de un sistema sometido a la jurisdicción de una...
- Artículo 203. Los créditos contra los comuneros y la maquinaria o equipos mecanizados...
- Artículo 204. En el caso del artículo anterior el directorio, de acuerdo con el acreedor...
- Artículo 205. La comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en que se anotarán los...
- Artículo 206. Los comuneros extraerán el agua por medio de dispositivos que permitan...
- Artículo 207. Si dos o más comuneros extrajeren aguas en común por un mismo dispositivo,...
- Artículo 208. La construcción o reparación de los dispositivos se hará por el directorio a...
- Artículo 209. El comunero que se considere perjudicado por la construcción o reparación de...
- Artículo 210. Las aguas de cualquier comunero podrán trasladarse de un canal a otro, o de...
- Artículo 211. Los estatutos podrán establecer normas permanentes para la distribución de...
- Artículo 212. Son obligaciones de los comuneros: 1. Asistir a las juntas de comuneros....
- Artículo 213. Los acuerdos de las juntas sobre gastos y fijación de cuotas, serán...
- Artículo 214. Los derechos de aprovechamiento de aguas quedarán gravados de pleno derecho,...
- Artículo 215. Todos los gastos de construcción, explotación, limpia, conservación,...
- Artículo 216. Los comuneros morosos en el pago de sus cuotas podrán ser privados del agua...
- Artículo 217. Si algún comunero, por sí o por interpósita persona, alterase un dispositivo...
- Artículo 218. Los negocios que interesen o afecten a la comunidad se resolverán en juntas...
- Artículo 219. En las juntas generales habrá sala con la mayoría absoluta de los comuneros...
- Artículo 220. Las convocatorias a junta se harán saber a los comuneros por medio de un...
- Artículo 221. Las convocatorias a juntas se harán con diez días de anticipación, a lo...
- Artículo 222. Cada comunero tendrá derecho a un voto por cada acción que posea. Las...
- Artículo 223. Sólo tendrán derecho a voto los comuneros cuyos derechos estén inscritos en...
- Artículo 224. Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría absoluta de los votos...
- Artículo 225. Las sesiones de la junta serán presididas por el presidente del directorio;...
- Artículo 226. Corresponde a las juntas generales ordinarias: 1. Elegir al directorio o...
- Artículo 227. Las juntas generales extraordinarias sólo podrán ocuparse de los asuntos...
- Artículo 228. La comunidad será administrada por un directorio o administradores nombrados...
- Artículo 229. El directorio se elegirá en cada junta general ordinaria de comuneros, sin...
- Artículo 230. Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio,...
- Artículo 231. Para ser director se requiere ser comunero con derecho a voto. Podrán serlo...
- Artículo 232. La asistencia de los directores a las sesiones es obligatoria. Si faltaren a...
- Artículo 233. En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de comunero,...
- Artículo 234. El comunero que esté siendo procesado por crimen o simple delito que merezca...
- Artículo 235. Si el número de comuneros es superior a cinco, se elegirá el directorio de...
- Artículo 236. Una copia de la parte pertinente del acta que consigne la elección de...
- Artículo 237. La asistencia de los directores a las sesiones podrá ser remunerada. Esta...
- Artículo 238. Las resoluciones del directorio se tomarán por la mayoría absoluta de...
- Artículo 239. El directorio, en su primera sesión, elegirá de su seno un presidente y...
- Artículo 240. El presidente del directorio o quien haga sus veces, velará por el...
- Artículo 241. El directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Administrar...
- Artículo 242. El directorio podrá solicitar de la autoridad correspondiente, por...
- Artículo 243. Cualquiera de los interesados podrá reclamar al directorio de los...
- Artículo 244. El directorio resolverá como árbitro arbitrador, en cuanto al procedimiento...
- Artículo 245. Presentada la reclamación, el secretario citará al directorio dentro de los...
- Artículo 246. Las resoluciones que se dicten en estos juicios se notificarán por carta...
- Artículo 247. El que se sienta perjudicado por algún fallo arbitral, podrá reclamar de él...
- Artículo 248. Habrá un secretario de la comunidad que, con el carácter de Ministro de Fe,...
- Artículo 249. La reforma de los estatutos sólo podrá acordarse en junta extraordinaria,...
- Artículo 250. La comunidad termina por la reunión de todos los derechos de agua en manos...
- Artículo 251. Las comunidades de agua podrán establecer en sus estatutos disposiciones...
- 2. De la Comunidades de Obras de Drenaje
- Artículo 252. Por el hecho de que dos o más personas aprovechen obras de drenaje o desagüe...
- Artículo 253. Estas comunidades se organizarán en la forma prescrita por los artículos 187...
- Artículo 254. El domicilio de la comunidad será el que acuerden los interesados por...
- Artículo 255. Son aplicables a estas comunidades las disposiciones de los párrafos 1° y 3°...
- Artículo 256. Los comuneros tendrán derecho a un voto por cada hectárea de dominio afecta...
- 3. De las Asociaciones de Canalistas y otras Organizaciones de Usuarios
- Artículo 257. Las asociaciones de canalistas constituidas en conformidad a la ley gozarán...
- Artículo 258. Son aplicables igualmente a las asociaciones de canalistas y a las otras...
- Artículo 259. Quienes no hayan sido incluidos en la asociación u organización de usuarios...
- Artículo 260. Formarán el patrimonio de estas entidades, los recursos pecuniarios y de...
- Artículo 261. También podrán organizarse en la forma establecida en este párrafo, los que...
- Artículo 262. La organización termina por la reunión de todos los derechos de agua en...
- 4. De las Juntas de Vigilancia
- Artículo 263. Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en...
- Artículo 264. Sin embargo, en cada sección de una corriente natural que hasta la fecha de...
- Artículo 265. Cuando se planifiquen o construyan obras de embalse, trasvase o que...
- Artículo 266. Las juntas de vigilancia tienen por objeto administrar y distribuir las...
- Artículo 267. En lo no modificado por el presente párrafo, serán aplicables a las juntas...
- Artículo 268. El total de los derechos de aprovechamiento constituidos en junta de...
- Artículo 269. Para constituir la junta de vigilancia se citará a comparendo ante la...
- Artículo 270. Si en el comparendo de estilo no se produjere acuerdo sobre los canales que...
- Artículo 271. Determinados los canales y las obras sometidas a la junta de vigilancia, sus...
- Artículo 272. Si por otorgamiento de derechos, construcción de nuevas obras de riego o de...
- Artículo 273. El domicilio de la junta de vigilancia será la capital de la provincia donde...
- Artículo 274. Son atribuciones y deberes del directorio los siguientes: 1. Vigilar...
- Artículo 275. Los miembros de la junta de vigilancia que se sientan perjudicados por un...
- Artículo 276. En las sesiones de la asamblea de la junta de vigilancia, las asociaciones...
- Artículo 277. El directorio nombrará un repartidor de aguas o juez de río, el cual deberá...
- Artículo 278. Los repartidores de agua o jueces de río tendrán las siguientes atribuciones...
- Artículo 279. Los celadores tendrán las atribuciones y deberes que fije el directorio o el...
- Artículo 280. Si el repartidor de agua o los celadores maliciosamente alteraren en forma...
- Artículo 281. El que sacare agua fuera de su turno o alterare de cualquier manera la...
- Artículo 282. El Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición...
- 5. Normas comunes para las organizaciones
- Artículo 283. Si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o...
- Artículo 284. El interesado presentará a dicha Dirección la solicitud correspondiente,...
- Artículo 285. La Dirección dará traslado de la solicitud al presidente del organismo...
- Artículo 286. Si la Dirección considera admisible la solicitud, dictará una resolución que...
- Artículo 287. La Dirección fijará, en cada caso, la cantidad de dinero que deberá...
- Artículo 288. Según sea la naturaleza de la investigación, el delegado podrá fiscalizar la...
- Artículo 289. Terminada la investigación, el delegado emitirá un informe fundado. Con el...
- Artículo 290. Si se verifican las faltas o abusos denunciados, la Dirección General de...
- Artículo 291. A petición de parte interesada, la Dirección General de Aguas podrá...
- Artículo 292. Comprobada la denuncia, el reclamante tendrá derecho a ser reembolsado de...
- Artículo 293. Si continuaren los errores, faltas o abusos denunciados, la Dirección...
- 6. Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas
- Artículo 293 bis. Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos...
- Artículo 293 ter. Créase un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos...
- LIBRO TERCERO
Título I
DE LA CONSTRUCCION DE CIERTAS OBRAS HIDRÁULICAS - Artículo 294. Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al...
- Artículo 295. La Dirección General de Aguas otorgará la autorización una vez aprobado el...
- Artículo 296. La Dirección General de Aguas supervisará la construcción de dichas obras,...
- Artículo 297. Los que construyan las obras de que trata este título deberán constituir las...
- Título II
DE LAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - Artículo 298. La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del Ministerio de...
- Artículo 299. La Dirección General de Aguas tendrá las atribuciones y funciones que este...
- Artículo 299 bis. Los funcionarios de la Dirección General de Aguas que ejecuten labores de...
- Artículo 299 ter. La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la...
- Artículo 299 QUÁTER. La Dirección General de Aguas deberá publicar periódicamente la información...
- Artículo 300. El Director General de Aguas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:...
- Artículo 301. El Director General de Aguas, en representación del Fisco, podrá celebrar...
- Artículo 302. El Director General de Aguas será el representante legal de la Dirección...
- Artículo 303. Si con motivo de la construcción y operación de obras hidráulicas se...
- Artículo 304. La Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en...
- Artículo 305. La Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales...
- Artículo 306. El incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo con los dos...
- Artículo 307. La Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo...
- Artículo 307 bis. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de...
- Artículo 307 ter. Es deber de la Dirección General de Aguas evaluar los proyectos de obras...
- Título final
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 308. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que tratan sobre...
- Artículo 309. Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Código, y...
- Artículo 310. Subsistirán los derechos de aprovechamiento reconocidos por sentencia...
- Artículo 311. El ejercicio de los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos...
- Artículo 312. Para los efectos indicados en el artículo 16 , se reputan derechos de...
- Artículo 313. Para los efectos del artículo 13 ° se reputan derechos de...
- Artículo 314. El Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección...
- Artículo 315. En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se...
- Artículo 316. Las prohibiciones y sanciones impuestas en el Código de Minería, sobre...
- Artículo 317. En los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un...
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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