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Código Civil Artículo 1042 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1042.

El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido y por los testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.



Chile Art. 1042 CC
Artículo 1 ...1040 1041 1042 1043 1044 ...FINAL

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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