Imprimir

Código Civil Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22-10-2024

Código Civil
Artículo 135.

Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.

Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción. Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.



Chile Art. 135 CC
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse