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Código Civil Artículo 1051 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1051.

Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1048, no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque chileno de guerra en alta mar.



Chile Art. 1051 CC
Artículo 1 ...1049 1050 1051 1052 1053 ...FINAL

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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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