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Código Civil Artículo 2163 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2163.

El mandato termina:

1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido;

2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato;

3.º Por la revocación del mandante;

4.º Por la renuncia del mandatario;

5.º Por la muerte del mandante o del mandatario;

6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario;

7.º Por la interdicción del uno o del otro;

8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.



Chile Art. 2163 CC
Artículo 1 ...2161 2162 2163 2164 2165 ...FINAL

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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