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Código Civil Artículo 2149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2149.

El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante.



Chile Art. 2149 CC
Artículo 1 ...2147 2148 2149 2150 2151 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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