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Código Civil Artículo 1633 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Código Civil
Artículo 1633.

Si la antigua obligación es pura y la nueva pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario, la antigua pende de una condición suspensiva y la nueva es pura, no hay novación, mientras está pendiente la condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no habrá novación.

Con todo, si las partes, al celebrar el segundo contrato, convienen en que el primero quede desde luego abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición pendiente, se estará a la voluntad de las partes.



Chile Art. 1633 CC
Artículo 1 ...1631 1632 1633 1634 1635 ...FINAL

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