Código Civil Artículo 1544 Chile
Código Civil
Artículo 1544.
Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.
La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado.
En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular.
En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.
Chile Art. 1544 CC
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Firme un contrato de provisión de productos que no son de primera necesidad con un municipio en el cual se establecían plazos de entregas y multas por atrasos; por todo lo que está pasando a nivel país y mundial nos ha sido un poco difícil cumplir con los plazos de entregas ya que la matéria prima se ha puesto muy escasa y esto nos está generando algunos atrasos en el cumplimiento de los plazos .....¿ hay algún decreto ley que se haya dictado post pandemia que resguarde los intereses de las Pymes ?
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