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Código Civil Artículo 334 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 334.

El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.



Chile Art. 334 CC
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...FINAL

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