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Código Civil Artículo 334 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 334.

El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.



Chile Art. 334 CC
Artículo 1 ...332 333 334 335 336 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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