Imprimir

Código Civil Artículo 1320 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Código Civil
Artículo 1320.

Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.



Chile Art. 1320 CC
Artículo 1 ...1318 1319 1320 1321 1322 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar


Hola me gustaría que borren un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar.


hola soy g. palazzi y me encanta p...


Hola soy la jopaaa que buen artículo


articulo de degenerado


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse