Código Civil Artículo 1204 Chile
Código Civil
Artículo 1204.
Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare.
Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.
Chile Art. 1204 CC
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Si un receptor no realiza el desalogo de arrendatarios, habiéndole pagado la diligencia, y no dando explicaciones. Como se puede obligar que haga su trabajo o que devuelva el dinero?
Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
Trabajo en una empresa de servicios transitorios y no me pagan gratificación legal, puede quedar la empresa exenta de dicho pago?
También calculan mis bonos (colación, movilización y perdida de caja) contando solamente 23 días al mes y no los 30, es legal hacer esto?
Sería de gran ayuda algún comentario sobre esto, se lo agradezco de ante mano.
Gracias.
si yo trabajo part time 3 dias 6,5 hrs cada dia. ( 30 minutos de colacion diarios), y un cuarto dia trabajo solo dos horas, cuantas horas debieran pagarme por lo trabajado. Atte. marcela leyton
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