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Código Civil Artículo 1792-24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 1792-24.

El cónyuge acreedor perseguirá el pago, primeramente, en el dinero del deudor; si éste fuere insuficiente, lo hará en los muebles y, en subsidio, en los inmuebles.

A falta o insuficiencia de todos los bienes señalados, podrá perseguir su crédito en los bienes donados entre vivos, sin su consentimiento, o enajenados en fraude de sus derechos. Si persigue los bienes donados entre vivos, deberá proceder contra los donatarios en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde la fecha del acto.



Chile Art. 1792-24 CC
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Los comentarios de los usuarios

Pareciera que esta norma permite impetrar una ación ejecutiva directa contra los bienes recibidos por el donatario. Esto, a diferencia de la acción Pauliana, que autoriza a revocar los contratos hechos por el deudor insolvente en fraude de los derechos de los acredores y luego de lograr esa revocatoria, accionar diraectamente contra los bienes que hayan regresado al patrimonioo del deudor, para cobrar su crédito.

Se agradecen comentarios en favor o en contra.

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