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Código Civil Artículo 2074 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2074.

La administración conferida por acto posterior al contrato de sociedad, puede renunciarse por el socio administrador y revocarse por la mayoría de los consocios, según las reglas del mandato ordinario.



Chile Art. 2074 CC
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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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