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Código Civil Artículo 2412 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 2412.

Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción.



Chile Art. 2412 CC
Artículo 1 ...2410 2411 2412 2413 2414 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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