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Código Civil Artículo 1608 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 1608.

La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.



Chile Art. 1608 CC
Artículo 1 ...1606 1607 1608 1609 1610 ...FINAL

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Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


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