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Código Civil Artículo 1679 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1679.

En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable.



Chile Art. 1679 CC
Artículo 1 ...1677 1678 1679 1680 1681 ...FINAL

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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias


  1. hhhhhnnnnnnnn

benjamin ampuero aweonao


El artículo 1811 se encuentra incompleto


moncaca come caca


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