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Código Civil Artículo 2242 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2242.

El posadero es responsable de todo daño que se cause a dichos efectos por culpa suya o de sus dependientes, o de los extraños que visitan la posada, y hasta de los hurtos y robos; pero no de fuerza mayor o caso fortuito, salvo que se le pueda imputar a culpa o dolo.



Chile Art. 2242 CC
Artículo 1 ...2240 2241 2242 2243 2244 ...FINAL

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