Código Civil Artículo 167 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código Civil
Artículo 167.
Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente.
Chile Art. 167 CC
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