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Código Civil Artículo 167 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-10-2026

Código Civil
Artículo 167.

Si en las capitulaciones matrimoniales se hubiere estipulado que la mujer administre separadamente alguna parte de sus bienes, se aplicarán a esta separación parcial las reglas del artículo precedente.



Chile Art. 167 CC
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

norma desactualizada -m. castro


Y en los parques???.?


Para tener una sentencia interlocutoria de primer grado se requiere el establecimiento de derechos permanentes a ambas partes? O con una basta, como pasa en un desistimiento aceptado


merino klao te odio ktmmm



Significa que no es voluntario para el trabajador trabajar esas horas extraordinarias?



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