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Código Civil Artículo 758 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 758.

Por lo demás, el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el fideicomiso, y podrá mudar su forma; pero conservando su integridad y valor.

Será responsable de los menoscabos y deterioros que provengan de su hecho o culpa.



Chile Art. 758 CC
Artículo 1 ...756 757 758 759 760 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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