Imprimir

Código Civil Artículo 580 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 580.

Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.



Chile Art. 580 CC
Artículo 1 ...578 579 580 581 582 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse