Código Civil Artículo 580 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-01-2021
Código Civil
Artículo 580.
Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.
Chile Art. 580 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01-04-20 14:17:13
¿Como se reputa el derecho real de conservación conforme al art. 580 del Código Civil?
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