Código Civil Artículo 927 Chile
Código Civil
Artículo 927.
La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título.
Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios sino el usurpador mismo, o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán insólidum.
Chile Art. 927 CC
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mi auto lo deje en una venta de automovil para venderlo pero no se hizo la tranferencia y ahora me llegan partes de tag y multas de transito, que debo hacer
¿cuáles son los efectos de la notificación de una citación?
Si un receptor no realiza el desalogo de arrendatarios, habiéndole pagado la diligencia, y no dando explicaciones. Como se puede obligar que haga su trabajo o que devuelva el dinero?
Las atribuciones se encuentran en la ley 18.415 ''ley organica constitucional de los estados de excepcion''. Saludos.
Si una de las partes no se presenta a una cita de un tribunal en Cuba, que sucede y cuál es el procedimiento a seguir
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