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Código Civil Artículo 1261 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Civil
Artículo 1261.

El heredero beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a los acreedores los bienes de la sucesión que deba entregar en especie, y el saldo que reste de los otros, y obteniendo de ellos o del juez la aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles.



Chile Art. 1261 CC
Artículo 1 ...1259 1260 1261 1262 1263 ...FINAL

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hola como puedo salir de la cana? slds


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