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Código Civil Artículo 1792-12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1792-12.

Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen comunes los bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos.



Chile Art. 1792-12 CC
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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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