Código Civil Artículo 1792-12 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 1792-12.
Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen comunes los bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso personal de los cónyuges. La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos.
Chile Art. 1792-12 CC
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callao loco
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12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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