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Código Civil Artículo 2381 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 2381.

La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y además:

1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;

2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse;

3º. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.



Chile Art. 2381 CC
Artículo 1 ...2379 2380 2381 2382 2383 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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