Código Civil Artículo 2381 Chile
Código Civil
Artículo 2381.
La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que las otras obligaciones según las reglas generales, y además:
1º. Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;
2º. En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse;
3º. Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.
Chile Art. 2381 CC
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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