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Código Civil Artículo 1577 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Civil
Artículo 1577.

El pago hecho a una persona diversa de las expresadas en el artículo precedente es válido, si el acreedor lo ratifica de un modo expreso o tácito, pudiendo legítimamente hacerlo; o si el que ha recibido el pago sucede en el crédito, como heredero del acreedor, o bajo otro título cualquiera.

Cuando el pago hecho a persona incompetente es ratificado por el acreedor, se mirará como válido desde el principio.



Chile Art. 1577 CC
Artículo 1 ...1575 1576 1577 1578 1579 ...FINAL

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