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Código Civil Artículo 1046 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código Civil
Artículo 1046.

Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.

La información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal.

Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.



Chile Art. 1046 CC
Artículo 1 ...1044 1045 1046 1047 1048 ...FINAL

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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


claro que si, ya que carece de compromiso de compraventa, es solo verbal.


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