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Código Civil Artículo 2087 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 2087.

A ningún socio, podrá exigirse aporte más considerable que aquel a que se haya obligado. Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen.



Chile Art. 2087 CC
Artículo 1 ...2085 2086 2087 2088 2089 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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