Código Civil Artículo 2045 Chile
Código Civil
Artículo 2045.
Al primer llamado sucederá su descendencia de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos.
2. Llegado el caso de expirar la línea recta, falleciendo un censualista sin descendencia que tenga derecho de sucederle, se subirá a su ascendiente más próximo de la misma línea, de quien exista descendencia, y sucederá ésta de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos.
3. Extinguida toda la descendencia del primer llamado, sucederá el segundo y su descendencia en los mismos términos.
4. Agotada la descendencia de todos los llamados expresamente por el acto constitutivo, ninguna persona o línea se entenderá llamada a suceder en virtud de una substitución tácita o presunta de clase alguna, y el último L. 19.585 censualista tendrá la facultad de disponer del censo entre vivos o por testamento, o la transmitirá abintestato según las reglas generales.
Pero cesa esta regla en los dos casos siguientes:
1º. Si el censo hubiere sido constituido en subrogación a una antigua vinculación de familia;
2º. Si el censo estuviere gravado a favor de un objeto pío o de beneficencia.
Chile Art. 2045 CC
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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