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Código Civil Artículo 2045 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Civil
Artículo 2045.

Al primer llamado sucederá su descendencia de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos.

2. Llegado el caso de expirar la línea recta, falleciendo un censualista sin descendencia que tenga derecho de sucederle, se subirá a su ascendiente más próximo de la misma línea, de quien exista descendencia, y sucederá ésta de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos.

3. Extinguida toda la descendencia del primer llamado, sucederá el segundo y su descendencia en los mismos términos.

4. Agotada la descendencia de todos los llamados expresamente por el acto constitutivo, ninguna persona o línea se entenderá llamada a suceder en virtud de una substitución tácita o presunta de clase alguna, y el último L. 19.585 censualista tendrá la facultad de disponer del censo entre vivos o por testamento, o la transmitirá abintestato según las reglas generales.

Pero cesa esta regla en los dos casos siguientes:

1º. Si el censo hubiere sido constituido en subrogación a una antigua vinculación de familia;

2º. Si el censo estuviere gravado a favor de un objeto pío o de beneficencia.



Chile Art. 2045 CC
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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