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Código Civil Artículo 2376 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 2376.

El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste, de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.



Chile Art. 2376 CC
Artículo 1 ...2374 2375 2376 2377 2378 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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