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Código Civil Artículo 1099 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1099.

Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la del remanente, son a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal; si algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es heredero de la cuota que reste para completar la unidad.



Chile Art. 1099 CC
Artículo 1 ...1097 1098 1099 1100 1101 ...FINAL

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