Código Civil Artículo 1099 Chile
Código Civil
Artículo 1099.
Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la del remanente, son a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal; si algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es heredero de la cuota que reste para completar la unidad.
Chile Art. 1099 CC
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Compre un terreno en pencahue Talca (2.500m2) lleve los documentos al conservador para su inscripción y la respuesta fue:
Ingreso reparo:
Para continuar con el proceso de inscripción, se debe aclarar de forma presencial lo establecido en cláusula segunda, en virtud de que se están cediendo derechos respecto de un inmueble que ya fue subdividido anteriormente, generando un estado de indivisión respecto del lote cuyos derechos se enajenan. Ante tal circunstancia, podría aplicarse mediante interpretación analógica la presunción establecida en el Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Me pueden orientar que significa y que debo hacer....
si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
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