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Código Civil Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 130.

Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de L. 19.585 carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita.



Chile Art. 130 CC
Artículo 1 ...126 127 130 131 132 ...FINAL

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