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Código Civil Artículo 1460 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1460.

Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.



Chile Art. 1460 CC
Artículo 1 ...1458 1459 1460 1461 1462 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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