Código Civil Artículo 1891 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025
Código Civil
Artículo 1891.
No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.
Chile Art. 1891 CC
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Los comentarios de los usuarios
Freddy Vargas Espinoza
16-02-22 09:52:27
Hola , te queria preguntar si hay lesion enorme cuando hay una liquidacion de sociedad conyugal ?? y porteriormente alguien quiere vender y supera el 100% de lo estipulado.
Segun he leido no aplica, me podrias orientar
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