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Código Civil Artículo 1891 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Civil
Artículo 1891.

No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia.



Chile Art. 1891 CC
Artículo 1 ...1889 1890 1891 1892 1893 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Hola , te queria preguntar si hay lesion enorme cuando hay una liquidacion de sociedad conyugal ?? y porteriormente alguien quiere vender y supera el 100% de lo estipulado.

Segun he leido no aplica, me podrias orientar

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