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Código Civil Artículo 1231 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1231.

El heredero que ha substraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de repudiar la herencia, y no obstante su repudiación permanecerá heredero; pero no tendrá parte alguna en los objetos substraídos.

El legatario que ha substraído objetos pertenecientes a una sucesión, pierde los derechos que como legatario pudiera tener sobre dichos objetos, y no teniendo el dominio de ellos será obligado a restituir el duplo.

Uno y otro quedarán, además, sujetos criminalmente a las penas que por el delito correspondan.



Chile Art. 1231 CC
Artículo 1 ...1229 1230 1231 1232 1233 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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