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Código Civil Artículo 551-2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código Civil
Artículo 551-2.

En el ejercicio de sus funciones los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima asamblea.



Chile Art. 551-2 CC
Artículo 1 ...551 551‑1 551‑2 552 553 ...FINAL

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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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