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Código Civil Artículo 1917 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1917.

El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.

Llámase renta cuando se paga periódicamente.



Chile Art. 1917 CC
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