Código Civil Artículo 1844 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024
Código Civil
Artículo 1844.
Si el vendedor comparece, se seguirá contra él solo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.
Chile Art. 1844 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27-10-22 04:46:08
Dependerá del tipo de sociedad por la cual esta constituida la empresa. Si es sociedad colectiva de personas, sí.
Invitado
16-10-22 19:33:30
Hola, el affectio societatis es un elemento importante en la constitución de la empresa de trasnporte (buses del maipo) familiar?
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