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Código Civil Artículo 1844 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 1844.

Si el vendedor comparece, se seguirá contra él solo la demanda; pero el comprador podrá siempre intervenir en el juicio para la conservación de sus derechos.



Chile Art. 1844 CC
Artículo 1 ...1842 1843 1844 1845 1846 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Dependerá del tipo de sociedad por la cual esta constituida la empresa. Si es sociedad colectiva de personas, sí.

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Hola, el affectio societatis es un elemento importante en la constitución de la empresa de trasnporte (buses del maipo) familiar?

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